Dan armas al SAT para combatir huachicoleo

 

Exigirán controles volumétricos; penas de hasta 8 años a quien incumpla


El pleno del Senado aprobó modificaciones a cuatro ordenamientos legales que otorgan mayores facultades al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para combatir el “huachicoleo”; entre ellas está la obligación de todas las estaciones de servicio del país para emitir un comprobante fiscal que ampare la venta total de gasolinas y diésel a los consumidores.

Los cambios avalados por 68 votos a favor, 18 en contra y dos abstenciones prevén que los contribuyentes participantes en la cadena de valor de la industria petrolera: producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y enajenación, tendrán la obligación de llevar controles volumétricos con equipos y programas informáticos que adquirirán como proveedores autorizados por el SAT.

Se establece como agravante no contar con estos controles, no tenerlos en operación o que no funcionen con las especificaciones del SAT, para lo cual se contempla una sanción de tres a ocho años de prisión.

El priista Manuel Cavazos, presidente de la Comisión de Hacienda, explicó el propósito de la llamada “Ley contra el Huachicoleo”: “Su función fundamental es combatir el robo de petrolíferos e hidrocarburos… Es una ley integral que abarca todos los eslabones de toda la cadena económica, desde la producción hasta el consumo… Una ley que permita la coordinación entre el SAT y la Comisión Reguladora de Energía.

(…) Será obligatoria la necesidad de controles del volumen de entrada y salida en todos los eslabones de la cadena económica, lo cual permitirá no solamente controlar que se vendan litros ‘de a litro’, sino también la calidad del producto”.

El SAT hará visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de estas obligaciones fiscales respecto de los registros electrónicos de controles volumétricos, lo cual permitirá identificar la procedencia de los petrolíferos. A quien realice actividades sin permiso o no acredite la adquisición lícita de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, se le impondrán sanciones como: clausura temporal, total o parcial, inmovilización de equipos, instalaciones, vehículos o sistemas y la suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad.