Darán prisión a menores de 18

 

SCJN aprueba encierro en caso de delitos graves


Con una mayoría de ocho votos a favor, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron el internamiento preventivo para menores de 18 años, contemplada en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

Luego de sesionar en dos ocasiones, los ministros concluyeron que los adolescentes acusados de delitos graves sí pueden ser sujetos a internamiento preventivo hasta por cinco meses, pues esto no vulnera sus derechos humanos.

El internamiento preventivo sólo se puede aplicar en casos excepcionales cuando se trate de delitos como homicidio calificado, narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión, violación, lesiones graves, trata de personas y robo con violencia.

El fallo fue emitido en la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la cual consideró que la utilización de internamiento preventivo y prisión preventiva como sinónimos en el texto legal, vulnera los derechos humanos.

En la legislación impugnada por la CNDH, los artículos 72, fracción II y 122, se refieren a la medida de prisión preventiva, sin que esté prevista constitucionalmente en el sistema integral de justicia para adolescentes.

“En el texto de la ley se usa diferenciadamente el término medida de internamiento y prisión preventiva, lo que hace suponer que se trata de dos figuras diferentes, en tanto que la última no está permitida para adolescentes y, por tanto, resulta contraria al artículo 18 de la Constitución Federal”, sostiene la comisión.

En consecuencia, los ministros de la Corte ordenaron la eliminación de las referencias a prisión preventiva toda vez que no debe entenderse como si fuera igual a la medida aplicada a los adultos.

Exhortan a la corte a la reflexión

La presidenta de la organización civil Alto al Secuestro, María Isabel Miranda de Wallace, señaló que en la sesión del 4 de mayo de 2017, el Pleno del Máximo Tribunal abordó el tema de la prisión preventiva o internamiento preventivo de adolescentes que le fue planteado en la acción de inconstitucionalidad 60/ 2016 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Cuatro ministros de los seis que han intervenido señalaron su intención de voto indicando que es inconstitucional el que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes determine la prisión preventiva o internación preventiva de adolescentes aun cuando se fije como medida extrema o de última ratio por un juez.

Miranda de Wallace indicó a través de un comunicado que se debe alertar a la sociedad civil, a los empresarios y otros actores sociales de lo que esto significa: en los hechos la delincuencia organizada utilizará a los menores de edad de entre 14 a 18 años para cometer actos delictivos atroces como homicidio, secuestro, violación, trata de personas, robo con violencia o cualquier otro delito contra las personas y la sociedad.

Esto se dará porque a pesar de que los menores sean detenidos en flagrancia y presentados ante el juez de adolescentes, éste tendrá que ponerlos en libertad, lo que implicará que podrán salir a cometer los mismos delitos u otros más graves.

Lo anterior propiciará que los integrantes de la sociedad defiendan su integridad física, sus propiedades u honor utilizando la legítima defensa. El resultado será seguramente una gran cantidad de muertos, lamentó Miranda de Wallace.