Debe negarse suspensión provisional ante cierre de ductos de Pemex para evitar robo de hidrocarburos: SCJN

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CIUDAD DE MÉXICO, 28 de Abril de 2020.- Con ocho votos a favor y tres en contra, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que son Improcedentes las Suspensiones de amparos otorgadas a Gasolineros quienes estaban en contra del cierre de oleoductos efectuado en septiembre del año pasado por […]


CIUDAD DE MÉXICO, 28 de Abril de 2020.- Con ocho votos a favor y tres en contra, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que son Improcedentes las Suspensiones de amparos otorgadas a Gasolineros quienes estaban en contra del cierre de oleoductos efectuado en septiembre del año pasado por la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX).

“Debe negarse la suspensión provisional en el juicio de amparo, cuando se solicite en contra de los efectos y consecuencia de la implementación del Plan Conjunto del Gobierno de México para Combatir el Robo de Hidrocarburos de Pemex, con el fin de que se adopten las medidas necesarias para garantizar la distribución y suministro de combustible (gasolina) en las estaciones de servicios donde el quejoso realiza sus actividades”.

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Durante la Sesión remota del Tribunal Pleno, realizada este martes a través del sistema de videoconferencia, los Ministros resolvieron que el cierre de los ductos formó parte de la Estrategia nación al contra el robo de hidrocarburos, lo que se refiere como un “Interés General de la Nación”, el cual debe prevalecer sobre el interés particular.

El Pleno de la Corte, advirtió que las actividades de transporte, distribución, comercialización y expendio de petrolíferos, como la gasolina, forman parte de las líneas generales de un área estratégica del Estado mexicano, que busca materializar los fines establecidos tanto en la Constitución General como en sus leyes reglamentarias aplicables, pues juegan un papel fundamental para la realización cotidiana de un sinfín de actividades.

“Si bien existe la posibilidad de que la esfera jurídica del quejoso se viera afectada con la ejecución del Plan Conjunto del Gobierno de México para Combatir el Robo de Hidrocarburos de Pemex, lo cierto es que al ponderar esa afectación con la que sufriría la sociedad se advertía que ésta se vería mayormente perjudicada, ya que se impediría ejercer sus atribuciones de política pública sobre la utilización aprovechamiento, explotación, transportación y comercialización de un bien considerado como estratégico y de dominio directo del Estado”.

La SCJN, especificó que estos lineamientos están dispuestos en los artículos 25, 27, 28, y 107, fracción X, de la Constitución General, en relación con los diversos 128, fracción II, y 129, fracción XIII, de la Ley de Amparo.

El Pleno de Ministros, establecieron, que con esas acciones se pretende salvaguardar a toda la población, por lo que otorgar una suspensión para generar acciones de mitigación a ciertos particulares, no sólo es contraria a su atribución constitucional de establecer una política pública de distribución y abastecimiento nacional, sino que distraería los recursos disponibles, entorpeciendo las labores de restablecimiento del combustible para toda la población.

Cabe señalar que en el supuesto de que se aplique en el futuro él cierre de ductos por razones de “Seguridad Nacional”, esta resolución sienta jurisprudencia y precedente para la aplicación de criterios en situaciones similares.