Declara inconstitucionalidad de normas que exigían no contar con antecedentes no penales

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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de Enero de 2020.- El requisito de “No Tener Antecedentes Penales” para ejercer alguna actividad, ya no será indispensable tratándose de personas jurídicas o morales, para solicitar o desempeñar actividades laborales de cualquier índole ya que atenta contra la libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de […]


CIUDAD DE MÉXICO, 27 de Enero de 2020.- El requisito de “No Tener Antecedentes Penales” para ejercer alguna actividad, ya no será indispensable tratándose de personas jurídicas o morales, para solicitar o desempeñar actividades laborales de cualquier índole ya que atenta contra la libertad de trabajo, comercio e industria, contenida en el artículo 5 de la Constitución General.

Así lo determino el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la sesión pública de este lunes, y reitero su criterio en el sentido de que exigir el requisito de “No Tener Antecedentes Penales” para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1o. de la Constitución General, al ser discriminatorio contra las personas físicas que cuentan con ese tipo de antecedentes.

Así lo determinó la SCJN al invalidar las fracciones I, inciso d) bis y II, inciso d), del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, los cuales exigían ese requisito para obtener una licencia de agente profesional inmobiliario a personas jurídicas y físicas, respectivamente.

Por esas mismas razones, en otros expedientes el Tribunal Pleno invalidó el artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, donde se establecía que para ser Director General del Organismo Descentralizado de Agua Potable era necesario no tener antecedentes penales; y el artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo que establecía el mismo requisito para formar parte del Comité de Contraloría Social de esa entidad.

El Pleno también reiteró que los Congresos Locales, carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana “Por Nacimiento”.

Así, declaró la invalidez del artículo 20 Bis, fracción I, de la Ley Número 613 que crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía como requisito para ser Coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, el contar con la nacionalidad mexicana “Por Nacimiento”.

Guillermo Espinosa / @Guiesga