Defiende INE a consejeros electorales pese a quejas

 

Lorenzo Córdova pidió orden en los organismos públicos locales


Ante las quejas y solicitudes de los partidos políticos por la remoción de consejeros en los Organismos Públicos Locales (OPLES), el Instituto Nacional Electoral (INE) desestimó las acusaciones procedimiento de remoción de consejeros electorales de los institutos electorales en los estados de Puebla, Jalisco y Veracruz por hechos que pudieran constituir su remoción en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Una de las denuncias surgió, incluso, en el seno de los mismos OPLES cuando consejeros se quejaron de acoso laboral contra presidentes consejeros; el tema causó revuelo en la sesión extraordinaria donde representantes de partidos se quejaban y los consejeros alegaban en favor de sus homólogos estatales.

Al tomar la palabra Lorenzo Córdova Vianello, presidente consejero del INE, aseguró que estos asuntos debieron resolverse en otros ámbitos y no distraer al órgano electoral de la conclusión del proceso electoral en el Estado de México, Coahuila, Nayarit y Veracruz, e iniciar el proceso de organización del proceso 2017-2018.

Precisó que en el 2018, 30 oples organizarán elecciones en igual número de estados, “sería lamentable que en medio de esa responsabilidad nos ocupemos de estos casos que nos distraen de la organización de las elecciones”.

Indicó que “el mal ambiente en un órgano colegiado es responsabilidad de una institución colegiada, lo cual vemos que son diferencias internas en el caso de la OPLE-Jalisco”, y enfatizó que va con “el proyecto porque no tiene sustento la acusación de miembro en específico, es importante una autoreflexión de todos los consejos de este país”.

El caso concreto en Jalisco radicó en una queja de acoso laboral y se pedía el procedimiento sancionador ordinario con número de expediente UT/SCG/Q/ECRC/CG/62/2016 contra los consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, Guillermo Alcaraz, Sayani Estrada, Mario Ramos y Griselda Beatriz Rangel.

En el caso de Puebla, se consideró como infundado el procedimiento sancionador ordinario con motivo de la queja presentada por la representante propietaria del PRI ante Junta Distrital Electoral 01 contra Oswaldo Trujillo Cruz, por la presunta realización de conductas contra del principio de imparcialidad.