Delito de posesión se arma de fuego de uso exclusivo del Ejército cambia cuando se porta fuera o dentro del domicilio: SCJN

El artículo 10 de la Constitución Federal prevé el derecho de los habitantes de nuestro país a poseer armas en el domicilio, con un propósito de seguridad y legítima defensa.
Guillermo Espinosa Publicado el
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La Primera Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el delito de “Posesión de Arma de Fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea”, se actualiza cuando una persona lleve el artefacto de estas características aún dentro de su domicilio.

La Primera Sala explicó, que de acuerdo con la Constitución y con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para determinar si se actualiza el delito de posesión, o bien, el de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, es relevante el lugar en que se tenga el arma de fuego, de manera que la posesión se dará cuando una persona la tiene o la lleva consigo en el interior de su domicilio, mientras que la portación será cuando la tiene o la lleva consigo fuera del hogar.

Además, señaló que no se configura el delito de portación del artefacto, precisamente porque la tenencia se da dentro de su domicilio, sin que sea relevante que el arma de fuego sea de uso exclusivo de las fuerzas armadas, pues si bien la posesión no puede considerarse amparada bajo la previsión del artículo 10, lo cierto es que las características del arma no varían la acción de posesión que dará lugar a la conducta delictiva.

Además aclaró, que el artículo 10 de la Constitución Federal prevé el derecho de los habitantes de nuestro país a poseer armas en el domicilio, con un propósito de seguridad y legítima defensa; exceptuado la posesión de armas prohibidas por la ley federal, así como aquellas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y de los cuerpos de reserva.

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