Diputados declaran constitucionalidad sobre Guardia Nacional

 

Una vez que el Senado haga lo mismo, pasará al Ejecutivo para su publicación


Luego del voto aprobatorio de los 32 congresos locales, la Cámara de Diputados declaró la constitucionalidad de las reformas que crean la Guardia Nacional.

El proyecto de decreto se turnó al Senado de la República para los mismos efectos.

En solo 13 días, las legislaturas de los 31 estados de la República y de la Ciudad de México ratificaron las reformas a diez artículos constitucionales para conformar la nueva corporación policial que será de carácter civil, aunque estará integrada inicialmente por elementos de las policías Militar, Naval y Federal.

Las funciones de la Guardia Nacional serán salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como de contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.

De acuerdo con las disposiciones transitorias, “durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del decreto y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

Prevén asimismo un plazo de 60 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma constitucional para que el Congreso de la Unión expida la Ley de la Guardia Nacional y de 90 días para las leyes nacionales del Uso de la Fuerza y del Registro de Detenciones.

A su vez, los gobiernos de las entidades federativas deberán presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo máximo de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.

Una vez que el Senado de la República declare la constitucionalidad de las reformas se enviarán al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario oficial de la Federación.

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