En el Diario Oficial de la Federación ya se puede consultar el acuerdo para la reapertura de actividades anunciado ayer por el presidente Andrés Manuel López Obrador y el secretario de Salud, Jorge Alcocer durante la conferencia “mañanera” del 13 de mayo.
En el texto también aparecen las consideraciones para las diferentes etapas y una tabla explicativa sobre la clasificación de las regiones y cómo serán las limitaciones de actividades dependiendo los casos de COVID-19.
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ARTICULO SEGUNDO.- La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:
i) Etapa 1.- Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19;
ii) Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que
determine la Secretaría de Salud, conforme al Artículo Cuarto, segundo párrafo, del presente Acuerdo, y
iii) Etapa 3.- Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
ARTICULO TERCERO.- El semáforo a que se refieren los Artículos Primero y Segundo y que se incorpora como Anexo de este Acuerdo, establece mediante colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros.
En el documento también establece que será el 17 de mayo, a través de un informe técnico, que la Secretaría de Salud, informará qué podrán reanudar las actividades escolares, movilización en espacios públicos, cerrados o abiertos, así como las actividades laborales, esenciales y no esenciales, de su población y para que esto suceda deberán cumplir con los criterios de no presentar casos de COVID-19 y sobre todo no tener vecindad con otros municipios afectados por el virus.
También establece que en municipios con población indígena se deberá practicar la “Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”.