Se publica en el DOF el acuerdo para la reapertura de actividades de la “nueva normalidad” en México

semáforo de regiones COVID 19
 

En el Diario Oficial de la Federación ya se puede consultar el acuerdo para la reapertura de actividades anunciado ayer por el presidente Andrés Manuel López Obrador y el secretario de Salud, Jorge Alcocer durante la conferencia “mañanera” del 13 de mayo. En el texto también aparecen las consideraciones para las diferentes etapas y una […]


En el Diario Oficial de la Federación ya se puede consultar el acuerdo para la reapertura de actividades anunciado ayer por el presidente Andrés Manuel López Obrador y el secretario de Salud, Jorge Alcocer durante la conferencia “mañanera” del 13 de mayo.

En el texto también aparecen las consideraciones para las diferentes etapas y una tabla explicativa sobre la clasificación de las regiones y cómo serán las limitaciones de actividades dependiendo los casos de COVID-19.

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ARTICULO SEGUNDO.- La estrategia consiste en la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, considerando las siguientes etapas:

i)     Etapa 1.- Inicia el 18 de mayo del 2020, con la reapertura de las actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19;
ii)    Etapa 2.- Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que
determine la Secretaría de Salud, conforme al Artículo Cuarto, segundo párrafo, del presente Acuerdo, y
iii)    Etapa 3.- Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.
ARTICULO TERCERO.- El semáforo a que se refieren los Artículos Primero y Segundo y que se incorpora como Anexo de este Acuerdo, establece mediante colores las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros.
semáforo de regiones COVID 19
En el documento también establece que será el 17 de mayo, a través de un informe técnico, que la Secretaría de Salud, informará qué podrán reanudar las actividades escolares, movilización en espacios públicos, cerrados o abiertos, así como las actividades laborales, esenciales y no esenciales, de su población y para que esto suceda deberán cumplir con los criterios de no presentar casos de COVID-19 y sobre todo no tener vecindad con otros municipios afectados por el virus.
También establece que en municipios con población indígena se deberá practicar la “Guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”.