El feminicidio se debe tipificar como homicidio: FGR

Alejandro Gertz Foto: Internet
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CIUDAD DE MÉXICO, 04 de Febrero de 2020.- La Fiscalía General de la República  (FGR), se pronunció por tipificar el delito de “Feminicidio” como un homicidio en contra de una mujer, con un “tipo penal sencillo”, además señaló que el “Feminicidio” debe tener el agravante y la penalidad más alta, que debe ser de 40 […]


CIUDAD DE MÉXICO, 04 de Febrero de 2020.- La Fiscalía General de la República  (FGR), se pronunció por tipificar el delito de “Feminicidio” como un homicidio en contra de una mujer, con un “tipo penal sencillo”, además señaló que el “Feminicidio” debe tener el agravante y la penalidad más alta, que debe ser de 40 a 70 años; que es superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio calificado o agravado.

“Esta es la tesis que estamos sosteniendo, todo ello en favor de las mujeres que son víctimas; para que cuenten con un tipo penal sencillo, eficiente y de la más alta sanción, para lograr la defensa de su vida y la protección de su integridad”. Señalo la FGR.

Este pronunciamiento, fue presentado por la FGR, luego de que activistas y defensores de derechos fundamentales de las mujeres, criticaran al Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, por haber propuesto que se elimine la tipificación de “Feminicidio”.

Con este pronunciamiento la FGR, explicó que el delito de “Feminicidio” ha crecido en el país, de 2012 a la fecha, en un 137.5 por ciento según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad.

Además señala que el “Feminicidio” está considerado en los Códigos Penales de 28 entidades federativas y en el régimen federal, en este delito, actualmente, se imponen siete condiciones, requisitos y circunstancias que complican inútilmente su judicialización, tal y como lo especifica el artículo 325 del Código Penal Federal el cual señala:

“Que comete el delito de Feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, y se considere que existen razones de género con al menos ocho diferentes circunstancias” (especificadas en el articilo325).

“A quien cometa el delito de “Feminicidio” se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio”.

Y señala que en caso de que no se acredite el “Feminicidio”, se aplicarán las reglas del homicidio, al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Guillermo Espinosa / @Guiesga