Eliminan diputados requisito de la escritura para entregar la posesión de bienes rematados

 

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 435 votos a favor y una abstención, reformas al Código Federal de Procedimientos Civiles, para eliminar el requisito de la escritura para la entrega de bienes rematados.


El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 435 votos a favor y una abstención, reformas al Código Federal de Procedimientos Civiles, para eliminar el requisito de la escritura para la entrega de bienes rematados.

La derogación del artículo 496 permite que el adjudicatario pueda tomar posesión de los bienes rematados sin el requisito de la escritura, para la cual se prevén, además, diversas facilidades como la suscripción por parte de la autoridad jurisdiccional y poder otorgarla sin requerir para ello al ejecutado. Destaca la importancia de dar mayor eficiencia al procedimiento de entrega de los bienes rematados.

Refiere que el resolutivo es consecuencia de una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de febrero de 2023, con relación a la inconstitucionalidad del artículo 496.

Esto, derivado de una demanda de juicio de amparo de la Financiera Rural donde argumentó que dicho artículo debe declararse inconstitucional y violatorio del derecho de propiedad debido a que el requisito de escrituración como una formalidad previa para la entrega del bien adjudicado impide injustificadamente que se pueda disponer, usar y gozar de la cosa de la que ya se es propietario.

Se consideró que la formalización en escritura pública es un aspecto secundario que no constituye el derecho, sino que tiene efectos declarativos y permite que surta efectos ante terceros.

Al respecto, la diputada del PRD, promovente de la reforma, Elizabeth Pérez Valdez, comentó que la reforma refleja la importancia de dar mayor eficiencia al procedimiento de entrega de los bienes rematados. “Nadie podrá ser privado ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento”, por lo que la solicitud de otorgamiento de escritura pública a un adjudicatario o comprador resulta una carga innecesaria cuando ya existe una determinación judicial al respecto.

AGM