En Nayarit conceden amparo a dos menores de edad para que se puedan casar y registrar a su hijo recién nacido

 

En el estado está prohibido que se casen menores de edad


El juez Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en Nayarit, informó que concedió la protección de la justicia federal a dos jóvenes menores de edad para que puedan contraer matrimonio y, derivado de ello, estén en condiciones de registrar a su hijo recién nacido ante el Registro Civil de la entidad.

Al resolver el juicio de amparo 1284/2016, la autoridad jurisdiccional sostuvo que la aplicación de los artículos 144 y 354 del Código Civil para el Estado de Nayarit a los quejosos son inconstitucionales, en virtud de que vulneran los derechos a la igualdad, al desarrollo de la personalidad, a la identidad, y de acceso a la seguridad social.

Por tanto, ordenó que las autoridades responsables les restituyan los derechos que les han sido vulnerados al negarles ambos trámites por ser menores de edad; que se desincorpore de la esfera jurídica de los quejosos lo previsto en los citados artículos, para que las autoridades responsables no les apliquen en el presente ni en el futuro tales preceptos legales, hasta que no se modifique dicha norma.

Al director Municipal del Registro Civil con sede en Tepic, Nayarit, le instruyó que proceda a la celebración del matrimonio y al registro de su hijo recién nacido; en tanto que a la delegada de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF Municipal, en Tepic, le ordenó proporcionar a los quejosos las pláticas matrimoniales respectivas.

El juez enfatizó que su resolución se deriva, a su vez, en la violación del derecho fundamental de la dignidad humana consagrada en los tratados internacionales de los que México es parte y que se encuentra reconocido implícitamente en los artículos 1o. y 4o. constitucionales, que garantizan el derecho que tienen todas las personas a elegir en forma autónoma su proyecto de vida.

Añadió que el ejercicio del derecho humano a contraer matrimonio de manera libre y voluntaria no puede, por ningún motivo, conllevar la privación o restricción de otro, consistente en ser menor de edad.

En la sentencia se puntualiza que la distinción adoptada por el legislador del Estado de Nayarit, que impide que se casen personas menores de edad, es discriminatoria y priva injustificadamente a esas parejas al acceso de los beneficios material⁠⁠⁠⁠.

 

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JCS