Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza los cuerpos de seguridad solamente pueden utilizar los diferentes medios y mecanismos de control frente a situaciones que vulneren o puedan afectar los derechos y libertades de las personas.
Los policías solamente podrán hacer uso de la fuerza en los siguientes niveles:
- Presencia policial: Es la primera forma de contacto que tienen las o los Integrantes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través del uso adecuado del uniforme y del equipo.
- Verbalización: Interacción, a través del uso de palabras entre policías y la persona o grupo de personas a intervenir, sin que éstas se resistan a las órdenes, con la finalidad de disuadirlos o convencerlos.
- Control de contacto: se utiliza en caso de que haya una resistencia pasiva. Se dan órdenes directas y claras, por ejemplo: “No pase”; “deténgase”; “tire el arma”; “salga de ahí”; “identifíquese”; “alto”, entre otras expresiones.
- Control físico: Es el empleo adecuado de métodos y armas menos letales que permitan controlar, inmovilizar y conducir a una persona o grupo de personas causando el menor daño posible. Se pueden emplear técnicas como:sujeción de brazos, presión en nervios sensoriales, etc.
- Técnicas defensivas menos letales: son tácticas de defensa policial.
- Fuerza potencialmente letal: Es la acción que puede causar daño físico severo o la muerte y que la policía hace frente a una agresión letal, en defensa propia o de terceros, y en caso de un peligro inminente de muerte o de lesiones graves que representen una amenaza a la vida y sólo cuando otras medidas resulten insuficientes.
El uso de armas de fuego solamente se da cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida y siempre que un arma sea disparada se debe entregar un informa sobre las circunstancias en las que esto sucedió.
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