Como contribuyentes, los mexicanos tenemos hasta el día 30 de abril para presentar nuestra declaración anual de impuestos de 2023.
Para esto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las personas contribuyentes que hay algunos gastos personales que se pueden deducir en la declaración anual de impuestos.
¿Qué son los gastos personales?
Los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio se les llama “gastos personales”.
Las deducciones personales son:
Salud
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. (Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido)
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. (No proceden los comprobantes de farmacias).
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Adquisición de prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. (Estos gastos serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos).
Educación
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
Es importante saber que para hacer valido este beneficio, se requiere contar con el comprobante de pago correspondiente.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
Otros
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
Se puede obtener un saldo a favor si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual
El monto total de las deducciones personales anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Para obtener mayor información es importante consultar a las disposiciones fiscales aplicables al régimen al que pertenezcas, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
AGM