Estos son los gastos personales que puedes deducir como persona física en tu declaración anual de impuestos

Como contribuyentes, los mexicanos tenemos hasta el día 30 de abril para presentar nuestra declaración anual de impuestos de 2023.
André Gutiérrez Publicado el
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Como contribuyentes, los mexicanos tenemos hasta el día 30 de abril para presentar nuestra declaración anual de impuestos de 2023.

Para esto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las personas contribuyentes que hay algunos gastos personales que se pueden deducir en la declaración anual de impuestos.

¿Qué son los gastos personales?

Los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio se les llama “gastos personales”.

Las deducciones personales son:

Salud

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. (Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido)
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. (No proceden los comprobantes de farmacias).
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Adquisición de prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. (Estos gastos serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos).

Educación

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Es importante saber que para hacer valido este beneficio, se requiere contar con el comprobante de pago correspondiente.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar, sólo si es obligatorio.

Otros

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Se puede obtener un saldo a favor si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual

El monto total de las deducciones personales anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Para obtener mayor información es importante consultar a las disposiciones fiscales aplicables al régimen al que pertenezcas, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

AGM

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