Buscan diputadas evitar que prescriba el delito de violación; impulsan reformas al Código Penal Federal

violación Foto: Internet
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Se destaca en la iniciativa que el delito de violación no estará sujeto a las reglas de la prescripción bajo ninguna circunstancia.


Con el fin de redefinir el delito de violación como la cópula “sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado” de la víctima, o por medio de la violencia física y eliminar la prescripción de los plazos para investigar, juzgar y sentenciar a los responsables de ese ilícito, diputadas de Morena, PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD presentaron una iniciativa de reformas al Código Penal Federal.

La propuesta impulsada por las legisladoras Dulce María Sauri, Martha Tagle, Lorena Villavicencio, Wendy Briceño y Verónica Juárez, entre otras, mantiene la pena por violación para que sea sancionada con ocho y hasta veinte años de prisión.

Sin embargo, se considerará como agravante del delito y será sancionado con diez a treinta años de cárcel cuando la víctima sea niño, niña, adolescente, adulto mayor o persona con impedimento o discapacidad física, mental o intelectual; cuando el agresor se aproveche de cualquier tipo de relación de confianza, parentesco, autoridad u otra relación de poder desigual; cuando el delito sea cometido por dos o más personas actuando juntas, esté precedido o acompañado de niveles extremos de violencia o amenazas, o se cometa al hacer que la víctima tomara, usara o se viera afectada por drogas, alcohol u otras sustancias intoxicantes para mantener el control sobre la víctima, entre otras circunstancias.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público o un profesional en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, además de la referida pena privativa de libertad, será inhabilitado, cesado o suspendido de su empleo o profesión pública por un término igual a la pena impuesta.

Se destaca en la iniciativa que el delito de violación no estará sujeto a las reglas de la prescripción bajo ninguna circunstancia.

Y es que las legisladoras indicaron que las definiciones basadas solamente en el uso de la fuerza dejan impunes otros tipos de violaciones y contribuyen a la percepción de que es responsabilidad de las víctimas protegerse de ser violadas.

“Al mismo tiempo limitan gravemente la medida en que los delitos de violación pueden enjuiciarse con éxito, dejando espacio para una impunidad significativa”.

Se destaca en la propuesta, que el consentimiento voluntario, genuino y deseado significa aceptar consciente, voluntaria y activamente participar en relaciones sexuales o actos con otra persona, debe darse libremente, como resultado del libre albedrío de las personas y evaluado en el contexto de las circunstancias que lo rodean.

Dicho consentimiento debe ser percibido afirmativamente por todas las partes y puede expresarse a través de palabras, acciones, conducta o de otra manera; no puede inferirse del silencio de la víctima ni de la no resistencia, verbal o física de la víctima; debe abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados y, en su caso, puede retirarse o modificarse en cualquier momento.