Examen de VIH, requisito ilegal para laborar en el IMSS
La SCJN consideró que exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es discriminatorio e inconstitucional que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) exija como requisito para la contratación del personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/SIDA.
Los ministros de la Sala consideraron que exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permite negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo Primero de la Constitución.
Asimismo, la práctica de exámenes de VIH/SIDA a los aspirantes no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no representan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.
Por último consideraron que la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen de VIH/SIDA a las personas que ya se encuentran laborando en las instituciones de salud y que trabajen en las especialidades, áreas médicas o actividades.
En éstas zonas existe un riesgo razonable de infección al personal o a los pacientes, por lo que debe precisarse que el examen se aplica de manera general a todo el personal del área o especialidad respectiva y no individualizada a un solo trabajador.
La Segunda Sala consideró que sí está permitido que el IMSS u otras instituciones de salud lleven a cabo exámenes de VIH/SIDA al personal médico, siempre y cuando se realicen de manera posterior a la contratación del profesional de salud y se cumplan con las obligaciones establecidas en una Norma Oficial Mexicana denominada “NOM-010-SSA2-1993.
Esto significa que los exámenes de VIH/SIDA que practiquen las instituciones de salud a sus trabajadores médicos, deben cumplir con los siguientes requisitos: “Nunca pueden realizarse de manera previa a la contratación. No deben dar lugar al despido del trabajador”.
“El examen de VIH solo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo y de forma general, no individualizada”.
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