Examen de VIH, requisito ilegal para laborar en el IMSS

Examen de VIH requisito ilegal para laborar en el IMSS
 

La SCJN consideró que exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es discriminatorio e inconstitucional que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) exija como requisito para la contratación del personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/SIDA.

Los ministros de la Sala consideraron que exigir el examen de VIH como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permite negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo Primero de la Constitución.

Asimismo, la práctica de exámenes de VIH/SIDA a los aspirantes no resulta necesario para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no representan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.

Por último consideraron que la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen de VIH/SIDA a las personas que ya se encuentran laborando en las instituciones de salud y que trabajen en las especialidades, áreas médicas o actividades.

En éstas zonas existe un riesgo razonable de infección al personal o a los pacientes, por lo que debe precisarse que el examen se aplica de manera general a todo el personal del área o especialidad respectiva y no individualizada a un solo trabajador.

La Segunda Sala consideró que sí está permitido que el IMSS u otras instituciones de salud lleven a cabo exámenes de VIH/SIDA al personal médico, siempre y cuando se realicen de manera posterior a la contratación del profesional de salud y se cumplan con las obligaciones establecidas en una Norma Oficial Mexicana denominada “NOM-010-SSA2-1993.

Esto significa que los exámenes de VIH/SIDA que practiquen las instituciones de salud a sus trabajadores médicos, deben cumplir con los siguientes requisitos: “Nunca pueden realizarse de manera previa a la contratación. No deben dar lugar al despido del trabajador”.

“El examen de VIH solo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo y de forma general, no individualizada”.