FGR impugna amparo y la SCJN decidirá futuro de Mario Aburto Martínez, asesino confeso de Colosio

 

Luego de que la FGR impugnó el amparo por el cual se cancelaba la sentencia de 45 años de prisión dictada en 1994 a Mario Aburto Martínez.


Luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) impugnó el amparo por el cual se cancelaba la sentencia de 45 años de prisión dictada en 1994 a Mario Aburto Martínez, asesino confeso del entonces candidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta.

La FGR, señaló que interpuso dicho recurso de revisión con el objeto de que la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) atraiga el caso del amparo; para que un Tribunal Colegiado aplique retroactivamente el Código penal del Estado de Baja California reduciéndole la pena de prisión por 15 años, en lugar de aplicar la Legislación federal que es la procedente.

“Se considera que el amparo que se está recurriendo no analizó correctamente la jurisdicción federal que era indudablemente aplicable desde un principio, en este caso; ya que no se trató de un homicidio del fuero común local, sino que, de conformidad con el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, correspondía, por su magnitud y consecuencias, a las autoridades federales conocer de ese delito, como así ocurrió”. Señaló la FGR.

Y señaló que en este asunto, el Tribunal Colegiado introdujo unilateralmente un tema que no estaba en la “Litis Original” del amparo de Mario Aburto, ignorando la magnitud y las consecuencias de un hecho delictivo que afectó gravemente a la democracia de México; al proceso electoral para la Presidencia de la República; así como al avance en materia de participación ciudadana; que quedaron gravemente lastimados en todo el país.

Esta preponderancia está sustentada en el marco jurídico de carácter federal y de interés público, establecido en la Constitución General de la República, fundamentalmente en sus artículos 41, 73 y 104, que ubican claramente el ámbito de defensa federal sobre cualquier hecho que lastime, detenga o lesione la democracia en México; su proceso electoral; y una elección presidencial, que en este caso consistió en atacar y darle muerte a uno de sus participantes principales que oficialmente estaba acreditado para tal función democrática.

“Lesionando gravemente todos esos valores y sus derechos fundamentales, de conformidad con lo que señalan la Constitución y la ley, así como los principios básicos de justicia que rigen para el Estado Mexicano; para su democracia; y para su estructura electoral y presidencial”.

La FGR, señala que la determinación del Tribunal Colegiado “Omitió” dar vista y escuchar a las víctimas directas e indirectas de este grave delito, dejando en estado de indefensión al Estado mismo, a sus instituciones, y a las personas individuales afectadas; lo cual debe ser restituido, por elemental justicia.

Al abrir este caso desde su origen, el Tribunal Colegiado da lugar a que, desde el mismo origen, se analicen y se valoren todas las pruebas que existen en favor de todas las víctimas ya señaladas.

“Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público de la Federación (MPF), que es una institución de buena fe; que representa al Estado Mexicano y a las víctimas de tan grave delito; tiene la obligación insoslayable de defender todos los principios jurídicos y los derechos ya señalados”. Finalizó la FGR.

A pesar del Paro Nacional de Labores, en el Poder Judicial de la Federación (PJF), este jueves el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en el Estado de México, recibió dicho Recurso en Revisión mismo que fue turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el objetivo de “No retrasar la impartición de Justicia”.

Los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado, señalaron que una vez que la Suprema Corte emita la resolución del caso, se determinará si se dio cumplimiento a la sentencia de dicho amparo con lo que Aburto Martínez recobraría su libertad.

Esto se deriva del amparo concedido el pasado 6 de Octubre, en el que se ordenó dejar insubsistente la sentencia dictada y emitir una nueva resolución, tomando en cuenta el Código Penal vigente en 1994 del estado de Baja California.

Guillermo Espinosa / @Guiesga