Funcionarios del IFT deberán ganar menos que el presidente

Funcionarios de IFT deberán ganar menos que el presidente
 

La SCJN también negó al IFT la suspensión consistente en que no se aplique cualquier disposición penal o administrativa que impida ejercer el presupuesto reconducido


La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para impugnar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio 2019

Sin embargo, negó la suspensión de las disposiciones que prohíben fijar sueldos superiores al del Presidente de la República.

La ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán emitió el acuerdo correspondiente, en el que estableció que la suspensión solicitada es improcedente, porque ésta es una medida provisional, cuya finalidad es preservar la materia del juicio y, debido a que el PEF ya entró en vigor no se le pueden dar efectos restitutorios.

Inclusive, en el presupuesto se prevé que la remuneración de la máxima representación del Instituto la fijará el órgano o instancia correspondiente de éste, partiendo de la premisa en que no podrá ser superior dicha remuneración la señalada para el Presidente de la República.

En este sentido, la Corte consideró que no puede operar como medida cautelar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 75 de la Constitución Federal, en el sentido de que, en caso de omitirse fijar remuneración en el Presupuesto de Egresos, se mantenga la establecida en el presupuesto anterior.

Y es que sí existe un monto específico del que debe partir la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del órgano promovente, hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio.

También negó al IFT la suspensión consistente en que no se aplique cualquier disposición penal o administrativa que impida ejercer el presupuesto reconducido, en virtud de que el PEF no contiene disposiciones de esa naturaleza, ya que es el acto mediante el cual se asignan recursos federales a los programas y acciones de gobierno que se llevarán a cabo en un año fiscal.

En el caso del Banco de México, al que sí se le concedió la suspensión de los efectos del Presupuesto de Egresos, debe precisarse que el organismo no depende del PEF, ya que genera sus propios recursos.