Hasta 5 años de cárcel para quien maltrate a menores de edad, propone Morena

En la iniciativa, remitida a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, menciona que al responsable de este delito se le impondrán, a juicio del juez, las penas conjuntas o separadas de la pérdida de la custodia que tenga respecto a la víctima cuando corresponda aplicarlo.
Yvonne Reyes Publicado el
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La diputada de Morena, Mildred Concepción Ávila Vera, propone reformas al Código Penal Federal para tipificar como delito el maltrato a niñas, niños y adolescentes, y establecer que queda prohibido cualquier castigo corporal, cruel o degradante, así como toda acción, omisión o trato negligente a una persona menor de edad.

En la iniciativa la legisladora plantea la incorporación del artículo 343 Quinquies, a fin de que se imponga una pena de 6 meses a 5 cinco años de prisión a quien agreda a una persona menor de edad, utilizando el maltrato psicológico y/o la fuerza física, ya sea ésta con objeto contundente, arma o cualquier otro instrumento, medio o sustancia química, causándole una alteración a su salud y a su integridad física o psicológica.

Actualmente, en el Código Penal Federal no está señalado de manera explícita un delito que en específico defina el maltrato contra niñas, niños y adolescentes, así como las sanciones a las que puede hacerse acreedor (as) quien incurra en dicha conducta o a quienes no cumplan con su deber público de protección.

En la iniciativa, remitida a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, menciona que al responsable de este delito se le impondrán, a juicio del juez, las penas conjuntas o separadas de la pérdida de la custodia que tenga respecto a la víctima cuando corresponda aplicarlo.

También, la prohibición de ir o estar en un mismo lugar o de residir en él, tomando en cuenta el interés superior de la niñez; así como, tratamientos psicológicos, reeducativos, integrales, especializados y gratuitos que serán impartidos por instituciones públicas o por personal experto con quien la autoridad judicial tenga convenio.

Además, el Ministerio Público, tomando en cuenta el interés superior de la niñez, exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma.

De igual modo, añade, la autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público y demás autoridades responsables de la protección y defensa de las personas menores de edad, deberán solicitar las medidas precautorias que consideren pertinentes; de no hacerlo, estarán sujetos a las sanciones derivadas del ejercicio ilícito del servicio público y abuso de autoridad.

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