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17 de Julio 2018
La elección presidencial ya no puede ser impugnada por ningún candidato, partido político o ciudadano que así lo desee.
El plazo para presentar los recursos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) venció el pasado 10 de julio a las 24 horas, a como mandata la legislación vigente.
El pasado 4 de julio inició el cómputo de la elección presidencial y concluyó el jueves 5; el 6 el INE informó los resultados en la Sesión de Consejo General.
Después de esto, los partidos y candidatos tuvieron 4 días para presentar impugnaciones contra la elección presidencial o pedir su anulación.
El Partido Encuentro Social (PES), que participó en la coalición Juntos Haremos Historia, presentó dos juicios de inconformidad promovidos para la elección que señala como virtual candidato a Andrés Manuel López Obrador.
Sin embargo, estas no buscan la anulación, las impugnaciones están dirigidas al cómputo de esta elección para acceder a un recuento de votos que le permita llegar al 3 por ciento.
Tras vencer el plazo de impugnaciones, el TEPJF inicia con la resolución y validación de la elección la cual debe concluir antes del 6 de septiembre. Esta fecha también es el máximo plazo para que el virtual ganador reciba la constancia de mayoría.
#SabíasQue el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Sala Superior del @TEPJF_informa realizará el cómputo final de la elección presidencial, declarará su validez y al Presidente electo... #EntéraTE #Elecciones2018 pic.twitter.com/QanHhradGX
— PonenciaIIG (@PonenciaIIG) July 10, 2018
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