Inconstitucional disposición de la Ley federal de telecomunicaciones, viola el derecho a la libertad de expresión  

SCJN
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Arturo Zaldívar, destacó que en dicho artículo no se especifica “Según Quien”, se deberá hacer el uso correcto del lenguaje.


Con seis votos a favor, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves, que es Inconstitucional la Disposición de la “Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” que obliga a concesionarios de Televisión y Audio restringidos a propiciar el uso “Correcto del Lenguaje”.

En sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del Sistema de Videoconferencia, determinó que el artículo 223, fracción IX, de la “Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” viola el derecho a la libertad de expresión, al establecer que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, deberá propiciar el uso correcto del lenguaje.

Los Ministros de la Corte, consideraron que esta disposición impone una restricción injustificada a la “Libertad de Expresión”, pues no se advierte que con la misma se persiga una finalidad válida desde el punto de vista constitucional.

Durante la discusión el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, destacó que en dicho artículo no se especifica “Según Quien”, se deberá hacer el uso correcto del lenguaje y cuestionó:

“Hay una sola forma correcta de usar el Lenguaje?, quien va a determinar lo que podemos hacer los mexicanos y las mexicanas que estén en la posición de utilizar estos medios a los que alude la Real Academia de le lengua española?, los capítulos de la Real Academia de la Lengua que hay en los distintos estados? Las academias de la lengua de mexicanismos que hay en el país?, la Secretaría de Gobernación? El IFT? y con que parámetros?”.

El Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, destacó que no hay un uso correcto del lenguaje, ya que el lenguaje es evolutivo y es cultural.

“Nunca, nunca en la historia de las lenguas y particularmente del español, las academias han podido detener la evolución de del lenguaje, entonces esto claro que es una censura, so pretexto del uso correcto del lenguaje, se puede impedir cualquier mensaje”.

Por su parte la Ministra Margarita Ríos Farjat, haciendo un detallado análisis consideró que la Ley que se impugna regula una materia muy compleja embebida en la Libertad de Expresión así como en el derecho de las audiencias y la calidad de los contenidos.

“Me parece que estos dos artículos el 222 y el 223, nos orientan hacia una interpretación inconforme no hacia una inconstitucionalidad o a una confrontación con la Libertad de Expresión, en todo caso este uso correcto del lenguaje, esta desdoblado en los lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales y de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de transmisión y audios restringidos publicados en el Diario Oficial en 2018”:

El Ministro Alberto Pérez Dayán, aseguró que esta determinación genera un beneficio a la comunidad y a que es parte de la cultura mexicana.

“Un mejor desarrollo y expresión de las ideas, del pensamiento nacional, de los valores que tiene la sociedad mexicana, y que se conjuntan con la educación que tiene desde la primaria tiende a hacernos participes de las bases de un lenguaje, de ahí las clases, que sobre el español y la lengua Nacional se imparten desde la educación primaria”.

El Pleno determinó que la discusión desinhibida exige que los agentes regulados no estén sujetos a un permanente temor de ser sancionados por un uso incorrecto del lenguaje, además de que la necesaria creatividad para la transmisión de sus ideas exige como presupuesto, la preservación de la libertad para utilizar el lenguaje de la manera que mejor se considere.

Además el Pleno señaló que los criterios de corrección del lenguaje pueden encerrar la preservación de los discursos dominantes en una sociedad, cuando en una democracia incluyente e igualitaria, éstos deberían poderse cuestionar con la Libertad de Expresión.