Invalidan por mayoría de votos el decreto constitucional que clasificó las obras de infraestructura como temas de “Seguridad Nacional”

 

“Simplemente el proyecto propone que es inconstitucional este acuerdo, porque su amplitud y su ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del Gobierno de México”.


El decreto por el cual se clasificaron los proyectos y obras prioritarias del Gobierno Federal como de “Seguridad Nacional”, emitido por el Presidente Andrés Manuel López Obrador en Noviembre de 2021, fue declarado “Inconstitucional” por mayoría calificada de ocho votos, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por la extensión del tema y tratarse de un acto Administrativo, las Ministras y los Ministros, del Máximo Tribunal, acordaron determinar los efectos de la invalidez, durante la próxima sesión pública del lunes 22 de mayo, ya que hubo diferencias.

Con el decreto, el Ejecutivo Federal, pretendía blindar toda la información relativa a las obras y proyectos como el Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles” (AIFA), la Refinería de dos Bocas, el Tren Maya y el Corredor Transistmico, entre otros, sin embargo el Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales (INAI), presentó la controversia Constitucional número 217 / 2021, argumentando el principio de “Máxima Publicidad”, establecido en la Constitución; impugnando así el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2021.

En la Sesión, el Ministro Ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, explicó que se declara de interés público y “Seguridad Nacional”, la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

“El proyecto de sentencia desarrolla el marco normativo del derecho de Acceso a la Información y destaca que, según el artículo 6º Constitucional, toda la información es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes”.

Y destacó que, contrario a lo aducido por el INAI, la propuesta considera que el acuerdo no clasifica de manera anticipada, generalizada y definitivamente cierta información, sin embargo, lo que el acuerdo si hace, por su amplitud y ambigüedad, es permitir que los sujetos obligados sitúen toda la información que se genere dentro del desarrollo de las obras y proyectos referidos dentro de la aplicación del artículo 113, fracción I, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que establece como supuesto de reserva de información aquella que comprometa la seguridad nacional.

“Con ello, el acuerdo impugnado no desplaza la necesidad de realizar una prueba de daño, pero sí difumina la carga de fundar y motivar la reserva de información para todos los sujetos obligados, pues estos pueden, en el primer paso de esta prueba, optar por fundamentar en el acuerdo impugnado, que revelar información del proyecto u obra en cuestión representaría un riesgo al interés público o incluso a la seguridad nacional”.

Lo anterior, además, implica que el supuesto de reserva de información previsto legalmente quedaría amparado y ampliado, mediante un acto administrativo, lo que ocasiona una vulneración a la reserva de ley, establecida en el artículo 6º Constitucional, respecto a los términos en que puede reservarse la información.

Así mismo, el Ministro González Alcántara Carrancá, aclaró que la declaratoria de invalidez propuesta, por un lado, no interfiere con las autorizaciones ya concedidas y por otro lado, no impide que en caso de constatar la existencia de actos tendientes a destruir o añadir estructura estratégica o indispensable, las autoridades puedan considerarlo como amenazas a la seguridad nacional, de conformidad con el artículo 5º de esta ley y actuar en consecuencia.

“Simplemente el proyecto propone que es inconstitucional este acuerdo, porque su amplitud y su ambigüedad obstaculizan e inhiben el acceso a la información de toda la ciudadanía respecto de las obras del Gobierno de México”.

Finalmente, dijo que tal como está formulado, el acuerdo analizado pone en entredicho las obligaciones de transparencia que pesan sobre las autoridades que ejercen recursos públicos y que tiene como objetivo permitir un control ciudadano sobre dicho objetivo.

Los Ministros que votaron en contra son: Yazmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Alhf y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM