Juez determina que el Estado debe proteger a niños migrantes

 

El juzgado segundo de distrito del centro auxiliar de la primera región, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que el Estado mexicano está obligado a dar máxima protección a menores que ingresan al país en caravanas de migrantes, por lo que los menores deben recibir el estatus de refugiados y se debe evitar […]


El juzgado segundo de distrito del centro auxiliar de la primera región, con residencia en la Ciudad de México, resolvió que el Estado mexicano está obligado a dar máxima protección a menores que ingresan al país en caravanas de migrantes, por lo que los menores deben recibir el estatus de refugiados y se debe evitar su deportación.

Esto luego de que una asociación civil reclamara que nueve autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes realizaron distintas omisiones relacionadas con la implementación de medidas de protección especial a favor de los menores de edad que ingresaron al país durante octubre y noviembre de 2018 en las caravanas migrantes.

 

La sentencia señala que las niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos que corresponden a todas las personas aunque los ejercen diferenciadamente conforme a su situación particular; además, tienen derechos de protección especial que son necesarios para:

  • Salvaguardar su integridad personal
  • Compensar su condición de inmadurez e inexperiencia connatural a su menor desarrollo físico y emocional
  • Remediar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran

Mediante un comunicado se señala que tales derechos de protección especial, a su vez, imponen a las autoridades, a la familia, a la comunidad y a la sociedad un conjunto de obligaciones que se traducen en la necesidad de atender al interés superior de la niñez y de otorgarles “Cuidados y de Protección Especiales” (según las Convenciones sobre los Derechos del Niño y la Americana sobre Derechos Humanos); máxime cuando están en un contexto migratorio que conlleva factores de riesgo que agravan su situación de vulnerabilidad.

En el caso, al no ejercer sus facultades para obtener información objetiva y específica sobre las circunstancias particulares de cada uno de los menores de edad que viajan en las caravanas, con la finalidad de implementar a favor de éstos; medidas de protección especial adecuadas a sus necesidades y, por otro lado, al no otorgarles el reconocimiento de la condición de refugiado “Prima Facie”, las autoridades responsables incumplieron tales obligaciones; y, por ende, convalidaron una situación que vulnera sus derechos.

Sin embargo se propone la elaboración de un parámetro de constitucionalidad especializado en niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad humana a partir de criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con la finalidad de reconocer la obligación estatal de implementar, al menos, dos medidas de protección especial para salvaguardar los derechos de los menores de edad que ingresen al país de manera masiva.

Se analizó la figura de reconocimiento “Prima Facie” de la condición de refugiado y de la necesidad de aplicarla al caso concreto como la medida ideal de protección internacional para salvaguardar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes que viajan en las caravanas migrantes.