Justicia alternativa, elemento para mantener una sociedad de paz, en beneficio del bien común: Monreal

El proyecto de decreto, también suscrito por los senadores Julio Menchaca Salazar y Rubén Rocha Moya, lo respaldan 45 integrantes de los grupos parlamentarios de Morena y dos del Partido Encuentro Social.
Ruben Arizmendi Publicado el
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El senador Ricardo Monreal Ávila impulsa una iniciativa que expide la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la cual busca acelerar los procesos de justicia alternativa ante la pandemia que afecta al país.

El proyecto de decreto, también suscrito por los senadores Julio Menchaca Salazar y Rubén Rocha Moya, lo respaldan 45 integrantes de los grupos parlamentarios de Morena y dos del Partido Encuentro Social.

En palabras del también coordinador del grupo parlamentario de Morena en el Senado, “no cabe duda de que la justicia alternativa, como método de solución pacífica de conflictos, es un elemento fundamental para el mantenimiento de una sociedad de paz, en beneficio del bien común”.

La propuesta del abogado y político zacatecano Ricardo Monreal, ofrecerá a la gente una opción para acercarse a la justicia, sin necesidad de acudir a tribunales jurisdiccionales.

Explica que en México los mecanismos alternativos de solución de controversias fueron elevados a rango constitucional, mediante la modificación al Artículo 17 de la Constitución, a fin de garantizar la posibilidad de impartir justicia alternativa imparcial, gratuita y expedita, más allá del modelo tradicional.

Hoy como nunca, se ha evidenciado la pertinencia de la justicia alternativa, ante la coyuntura de salud pública que atraviesa el país, apunta el ex gobernador de Zacatecas.

Desde marzo, el Poder Judicial Federal y el de las entidades federativas, así como los organismos autónomos que ejercen actividad jurisdiccional, se vieron obligados a suspender temporalmente sus actividades, aunque han reanudado sus funciones de manera paulatina mediante instrumentos digitales.

El proyecto de Ley se conforma por cinco títulos y 70 artículos, con sendos ejes fundamentales que definen las bases, principios, procedimientos y reglas mínimas de operación de los mecanismos alternativos de solución de controversias y regular la actividad de las personas facilitadoras de estos procesos.

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