Inédito. La dieron de baja en universidad privada, se amparó y ahora podría recibir beca

 

Había causado baja de Trabajo Social por retraso en pago de mensualidades


El Juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, concedió un amparo a una ama de casa con tres hijos y estudiante de la licenciatura de Trabajo Social para continuar sus estudios en una universidad privada del estado, ya que la institución le había impedido continuar con los mismos, aparentemente por el retraso en el pago de dos mensualidades. Además la afectada podría recibir ahora una beca por ser alumna de excelencia.

Con base en la perspectiva de género, así como en tratados internacionales y en jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de derecho a la educación, el juez Dávila Rangel resolvió el amparo 902/2016, ya que la quejosa además de pertenecer a un grupo vulnerable, a saber, mujer, ama de casa, madre de tres hijos y sin ingresos propios; se desempeñó como estudiante de excelencia académica de esa universidad privada.

El 30 de marzo de 2016, la universidad de manera verbal le comunicó a la quejosa que había causado baja como alumna regular de cuarto cuatrimestre de la licenciatura en Trabajo Social.

La universidad infringió lo previsto en el artículo 8° constitucional, ya que la autoridad responsable no dio una respuesta congruente y completa al escrito que la estudiante presentó en esa misma fecha, en el que señala lo siguiente:

En la sentencia se interpreta que la educación superior, conforme al artículo 10 de la Ley General de Educación, puede catalogarse como un servicio público.

Puntualiza que no obstante que sean los particulares los que brinden dicho servicio, en términos del citado artículo, párrafo segundo, fracción IV de la referida ley, las instituciones privadas forman parte del Sistema Educativo Nacional.

Que al contar con reconocimiento de validez oficial de estudios ejerce una atribución concedida por el Estado, por lo que al impedir a la estudiante realizar la inscripción al cuarto y quinto cuatrimestre de la licenciatura de Trabajo Social ejerció actos equivalentes a los de autoridad.

ANTECEDENTES:

El pasado 6 de abril de 2016, la quejosa promovió un amparo solicitando la protección constitucional por haber sido dado de baja como alumna regular del cuarto cuatrimestre de la Licenciatura en Trabajo Social, así como por la negativa de ingresar al sistema sus calificaciones de ese cuatrimestre.

Alegó la falta de respuesta de la autoridad universitaria a su escrito en el que explicaba el retraso en el pago de las colegiaturas correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2016, donde además solicitaba le aceptaran dichos pagos.

También reclamó la falta de promoción de una beca por excelencia académica, solicitud que fue sobreseída por el juez federal, ya que el acceso a ese beneficio debe ser tramitado por el estudiante y la quejosa no lo hizo.

Con el proceder  de la universidad, señaló en su demanda, se le niega el derecho a una mejora continua, al pleno desarrollo de su personalidad y dignidad humana.

JCS