Licencias de paternidad, un hecho en la PGR

 

Deberá solicitarse al momento del alumbramiento y hasta dentro de los 45 días naturales siguientes


Los empleados de la Procuraduría General de la República (PGR) que sean padres o adopten podrán tramitar una licencia para ausentarse del trabajo y recibirán el sueldo íntegro correspondiente a cinco días laborales.

A través de un comunicado, la Procuraduría dio a conocer los Lineamientos para el Otorgamiento de Licencias con Goce de Sueldo por Paternidad y Adopción, como medidas complementarias de seguridad social en beneficio del personal de la Institución.

El Oficial Mayor Samuel Valentín Jiménez Calderón, Con base en las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley Orgánica de la PGR, informó que dichos lineamientos establecen el derecho de los servidores públicos que laboran en la PGR para que se les otorgue una Licencia de Paternidad con goce de sueldo íntegro de cinco días laborales continuos, como una prestación complementaria a lo que les concede el sistema de seguridad social.

Los lineamientos establecen que dicha licencia deberá de solicitarse al momento del alumbramiento y hasta dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al nacimiento de sus hijas e hijos para ser disfrutados durante ese periodo.

Los interesados presentarán la solicitud por escrito debidamente firmada, ante la Coordinación o Subdelegación Administrativa que corresponda, la cual contendrá: fecha de nacimiento de la hija o hijo; el periodo solicitado para la Licencia de Paternidad; y, copia de la constancia o certificado médico del nacimiento expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), centro de salud público o privado, que acredite su paternidad.

Será aplicable únicamente a los servidores públicos, no así a las trabajadoras, ya que éstas últimas gozan de la Licencia por Maternidad prevista en la ley del ISSSTE y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Esta nueva prestación social contempla también el otorgamiento de Licencia por Adopción, que tendrá atribuciones similares a la anterior, salvo que, si el menor adoptado es discapacitado, la licencia para el padre será de 10 días laborales adicionales.

Para el otorgamiento de este beneficio, las Coordinaciones y Subdelegaciones Administrativas de la PGR serán las responsables de recibir las solicitudes de licencia, dar trámite a las mismas y vigilar que los servidores públicos cumplan con todos los requisitos establecidos.

NFA