Morena quiere prohibir abusos en llamadas publicitarias

 

La iniciativa busca acabar con el uso indebido de datos personales en posesión de particulares


Ricardo Monreal, coordinador de Morena en el Senado propuso una iniciativa para prohibir la realización de llamadas publicitarias a través de robocalls y spam telefónico y multa de 10 millones 075 mil pesos a las empresas que no cumplan con esta restricción.

La propuesta del presidente de la Junta de Coordinación Política adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

En la exposición de motivos el líder de Morena en la Cámara Alta refiere que son tres las principales modalidades utilizadas para la realización de llamadas publicitarias:

  • Robocalls: Llamadas realizadas a través de sistemas automatizados con mensajes pregrabados.
  • Spam Telefónico: Llamadas telefónicas realizadas con insistente frecuencia con el objetivo de vender algún producto o servicio.
  • Estafadores: Normalmente suplantan la identidad de otras entidades para conseguir información confidencial sobre la víctima como por ejemplo datos bancarios.

Advierte que la gravedad subyacente de estas prácticas radica en el uso indebido de datos personales en posesión de particulares, que poco o nada, ha sido atenuada mediante mecanismos sancionatorios ejemplares.

Monreal Ávila señala que es impostergable que México transite hacia un modelo más eficaz que prevenga, sancione e inhiba con mayor eficacia estas actividades.

Asevera que esta iniciativa propone un cambio total de modelo, donde ya no será responsabilidad del usuario frenar los actos de molestia, al contrario, sólo recibirá la publicidad que desee.

La iniciativa tiene los siguientes propósitos:

  1. Prohibir expresamente en la ley que proveedores y empresas utilicen o compartan información sobre consumidores con fines mercadotécnicos y publicitarios.
  2. Establece que estas prácticas publicitarias podrán realizarse sólo a solicitud del consumidor mediante un consentimiento previo, expreso e informado, el cual podrá ser revocado en cualquier momento conforme a la legislación en materia de protección de datos personales.
  3. Establece con claridad que proveedores y empresas serán responsables del manejo de la información de los consumidores cuando dicha publicidad sea comunicada por sí o a través de terceros.
  4. La reforma mandata que el origen de las llamadas y mensajes deberá ser plenamente identificable y que éstos sólo podrán ser emitidos en horarios razonables.
  5. Se incrementan las sanciones económicas a quienes violen estas disposiciones.
  6. Se cambia la naturaleza de los registros operados por la Consusef y la Profeco, en este sentido estos registros se integrarán con la lista de consumidores que hayan otorgado su consentimiento expreso de recibir publicidad.

Las infracciones serán sancionadas con multas de 2 mil a 125 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

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