“Los feminicidas alcanzan libertad”

 

Omisión deja a criterio del MP libertad de inculpado


El delito de feminicidio no forma parte del catálogo delictivo por el que el juez pueda decretar la prisión preventiva oficiosa, es decir que el inculpado pueda estar en prisión hasta que se sentencie o libere, lo que significa una omisión importante al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)

Eso no significa que el imputado sea puesto en libertad, sin embargo, la condena por el delito de feminicidio va de  40 a 80 años de prisión,  dependiendo del estado de la República donde se castigaba , mientras que el homicidio simple y calificado, las sentencias serán de 15 años a 60 años máximo. 

Al respecto, el  Procurador capitalino, Edmundo Garrido Osorio, alertó que en el CNPP no está contemplado el delito de feminicidio, catálogo delictivo por el que se rige el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, el cual es castigado como un homicidio más.

Pero asesinar a una mujer conlleva diversas características, y especificaciones que sí se cumplen se incrementa la pena de prisión en contra del agresor, lo que  hace del feminicio es un delito autónomo. 

Así fue aprobado por diversos congresos en algunos estados, y como ya se dijo cumple con diversas especificaciones, sin embargo, no fue incluido en las leyes emitidas por las autoridades federales como parte de la Miscelánea Penal para el Sistema Penal Acusatorio, pues se consideró que bastaba con el homicidio para castigar a los asesinos de mujeres. 

Pero, en el feminicio, y como protección a las mujeres son agravantes el grado de parentesco y relación familiar, efectiva, laboral u económica con el agresor, por ello, no se le puede tratar de la misma forma que cualquiera de los tipos penales del homicidio. 

Garrido Osorio explicó que es importante que se apruebe por las cámaras la propuesta realizada por la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) para que sean incluidos otra vez diversos delitos entre ellos, el feminicidio. 

Y sin querer polemizar, consideró que tal vez por algún error técnico el feminicidio quedó fuera del Código Nacional, por ello, es importante que ahora sea incluido para dar certeza y seguridad a las mujeres. 

“Otra de las propuestas que también se han hecho con base en las tendencias delictivas, es el feminicidio, ya que ahora se trata de un delito autónomo con características diferentes al homicidio, el mismo que sí está incluido en el artículo 19 constitucional”. 

“Consideró que por alguna cuestión de técnica jurídica los asesinatos contra las mujeres no están en el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero debería de incorporarse, porque ya es un crimen autónomo”, aclaró el procurador capitalino. 

Al respecto, el doctor en derecho, Gabriel Regino dijo que fue un lamentable error que el poder legislativo no haya tomado en cuenta al momento de redactar el CNPP, al feminicio, y ahora que se está proponiendo hacer adecuaciones a la miscelánea penal es imperante que se incluya este delito. 

“La prisión preventiva oficiosa en el Código Nacional de Procedimientos Penales se previó para delitos cuya lesividad social era gravísima, y se llegó a pensar que con castigar  al homicidio era más que suficiente para poder culpar dentro del Código Nacional a conductas similares como era el caso del feminicidio, pero este es un tipo penal autónomo del homicidio”. 

“Si hoy alguien es  investigado por el delito de feminicidio,  se le imputa, investiga  y se le vincula sólo por homicidio, ya que se hiciera por feminicidio quedaría en libertad”. 

“Fue una desafortunada  y desgraciada homicidio a pesar de que en la Comisión redactora había mujeres importantes como la doctora Diana Cristal González Obregón, pero no se incluyó el feminicidio”, lamentó el litigante.