Mancera proponer regular el uso de la fuerza con nueva ley

 

Miguel Ángel Mancera, exjefe de Gobierno de la Ciudad de México, propuso que se regule el uso de la fuerza con la promulgación de una ley para tal fin. El coordinador del PRD en el Senado definió que el uso legítimo de la fuerza será la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos de la realización […]


Miguel Ángel Mancera, exjefe de Gobierno de la Ciudad de México, propuso que se regule el uso de la fuerza con la promulgación de una ley para tal fin.

El coordinador del PRD en el Senado definió que el uso legítimo de la fuerza será la inhibición por medios mecánicos o biomecánicos de la realización momentánea o permanente de una o más funciones corporales, que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas.

Refirió que sólo podrán hacer uso legítimo de la fuerza:
Los miembros de corporaciones que lleven a cabo funciones de seguridad pública y prevención del delito en el ejercicio de sus funciones y los miembros de cuerpos del Ejército, Marina y defensa Nacional en el ejercicio de sus funciones.

El impacto en las personas del uso de la fuerza estará gradado de la siguiente manera:
Cese total de funciones corporales; daño en funciones o estructuras corporales y daño menor en estructuras corporales e intervención momentánea en funciones motrices.

Se considerarán amenazas letales inminentes la acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o un arma réplica de un arma de fuego en dirección de una persona; la acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de arma de fuego después de tres advertencias; la acción de amenazar a una persona con un arma punzocortante; la acción de accionar el disparador de un ama de fuego; la acción de armar o portar un explosivo.

Así como las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales incapacitantes en una o más personas y daños contra infraestructura de sectores estratégicos.

En su iniciativa de ley, Mancera Espinosa detalla que se presumirá uso excesivo de la fuerza en casos que involucren la muerte de menores de edad por el uso de instrumentos del uso de la fuerza.

Las conductas que ameritarían el uso legítimo de la fuerza serán: Ataque de alta peligrosidad: Colapso de estructuras corporales vitales. Se presume un ataque de alta peligrosidad en los casos de fuerza letal inminente. Ataques de media peligrosidad: Daño menor a estructuras corporales. Resistencia Activa: Daño menor a estructuras corporales y Resistencia Pasiva: No genera daños corporales en otra persona.

Los sujetos obligados podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: Bastón PR-24, tolete o su equivalente. Dispositivos que generan descargas eléctricas. Esposas o candados de mano. Sustancias irritantes en aerosol y mangueras de agua a presión.

Y en el caso de armas letales: armas de fuego permitidas en términos de la Ley federal de Armas de Fuego y explosivos permitidos por esta legislación.