Militares tienen prohibido intervenir comunicaciones: SCJN

 

“Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.”


Con una Mayoría calificada de 8 votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la facultad de los miembros del Ejército Mexicano a intervenir comunicaciones privadas si no se cuenta con antelación una autorización de un Juez de Control del fuero Civil.

Cabe destacar, que el voto del Ministro Alberto Pérez Dayán, fue clave para alcanzar dicha mayoría (ya que la semana pasada se encontraba en su periodo de vacaciones)

“Estoy con el proyecto y por la invalidez de los artículos 291, 295 y 296, que se refieren a la intervención de comunicaciones privadas. Igualmente, con el proyecto y por la invalidez del artículo 81 bis, fracción VII, que tiene que ver con geolocalización, en resumen, estoy con el proyecto y por la invalidez de los artículos 278, 282, 295, 291, 296 y 81 bis, fracción VII, referente a la geolocalización”.

Al alcanzar la Mayoría Calificada, el pleno del máximo tribunal, declaró la prohibición, de dicha facultad de investigación contenida en el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP), por lo que fueron invalidados los artículos 291, 295, 296 y 81 Bis fracción VII, que entre otras cosas señalaban:

“Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.”

En su turno el Ministro ponente, Luis María Aguilar Morales, dijo que lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de dicha atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica, ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo.

“Lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”.

Además Aguilar Morales, propuso que al tratarse de normas en materia penal, la invalidez surtirá efectos retroactivos al 17 de Mayo de 2016, fecha en que entró en vigor la Reforma al Código Militar, el decreto impugnado.

“En el entendido de que corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver en cada caso concreto, sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales en la materia”.

Con ello, todos los juicios basados en pruebas obtenidas mediante intervenciones de comunicaciones realizadas por militares sin autorización de un juez del fuero civil, quedarán inválidas, en automático.

Cabe señalar que en la sesión de este lunes, el Pleno de la Corte inicio con el Análisis de las impugnaciones formuladas por Senadoras y Senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”; de la “Ley de la Guardia Nacional”; de la “Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”; y la “Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de septiembre de 2022.

Las y los Ministros aprobaron un parámetro a partir del análisis histórico de la regulación de la Guardia Nacional, así como de los principios constitucionales que actualmente la rigen, permeados por la Reforma Constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos, el cual servirá de base para el estudio de los artículos impugnados.

Este análisis y su respectiva discusión, continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN, el día de mañana martes.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM