Ministro Arturo Zaldívar se pronunció por un derecho fundamental a la interrupción del embarazo

Zaldívar Lelo de Larrea, destacó que algunos están a favor de que la vida de las mujeres sea una vida en la que se respete su dignidad.
Guillermo Espinosa Publicado el
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El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) aseguró que desde hace una década a sostenido, qué hay un derecho fundamental a la interrupción del embarazo.

“A lo largo de este década mi postura a sido consistente en la dehesa de los derechos y libertades de las mujeres todos estamos a favor de la vida”.

Sin embargo, Zaldívar Lelo de Larrea, destacó que algunos están a favor de que la vida de las mujeres sea una vida en la que se respete su dignidad, en la que puedan ejercer von plenitud todos sus derechos.

“En las que estén exentas de violencia y en las que puedan auto determinar su destino, condenar a las mujeres a la cárcel, a la clandestinidad, a poner en riesgo su salud y su vida, no sólo es injusto si no es abiertamente inconstitucional”.

El también titular del Poder Judicial de la Federacion, dijo que el Estado Mexicano debe brindar protección al producto de la gestación, no puede ser absoluta no hace negatorios por los derechos de las mujeres que se ven afectados por las normas que impiden el aborto.

“Concretamente los derechos de la mujer al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, a sus derechos reproductivos y sexuales, a la igualdad y a la no discriminación”.

El Ministro Zaldívar, dijo que en estos supuestos en que existe el derecho de la mujer, el estado no puede criminalizarla.

“No obstaculizar el derecho del abordo si lo que tiene ma obligación, de adoptar aquellas medidas para que las personas restantes tengan derecho a la interrupción el embarazo en condiciones dignas adecuadas e igualitarias”

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició este lunes el análisis de diversos artículos del Código Penal para el Estado de Coahuila en el cual se criminalízanos la interrupción del embarazo voluntario y sancionan la violación entre personas unidas en matrimonio, concubinato o pacto civil con una pena menor que la establecida para el delito de violación en general.

Previo a abordar el estudio de fondo, la Corte determinó sobreseer por lo que respecta al artículo 13, apartado A, del Código Penal local, en cuestión en virtud de que dicha norma fue expulsada del sistema jurídico en la acción de inconstitucionalidad 143/2017.

Sin embargo las Ministras y los Ministros del Pleno consideraron que “No Existen” obstáculos para estudiar la Constitucionalidad de la norma que se refiere a la violación a cónyuge y otras personas con vínculos similares (artículo 224, fracción II).

Durante la sesión llevada a cabo en el salón de Plenos de la Corte, de manera presencial inició la discusión de las normas sobre la interrupción del embarazo impugnadas que establecen que:

“Comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo” (artículo 195) y que:

“Se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella”, (Artículo 196).

La discusión de este asunto continuará durante la sesión del Pleno de este martes en la Suprema Corte.

Cabe destacar que la Acción de inconstitucionalidad número 148 / 2017, fue promovida por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, y que fue publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 27 de octubre de 2017, mediante Decreto 990.

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