Qué es la “muerte civil” y por qué preocupa a los funcionarios públicos

 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos señala que con esta sanción se viola el Artículo 22 de la Constitución Mexicana.


Este día la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra discutiendo la constitucionalidad de la llamada “muerte civil“, la cual tiene como fin castigar a los funcionarios públicos que incurran en actos de corrupción y desvío de recursos.

Pero ¿por qué debe preocupar a los funcionarios?

Básicamente la finalidad de dicha sanción es que la persona no pueda ocupar jamás nuevamente un cargo público en cualquier instancia. Sin embargo, esto se extiende a también a cargos en empresa o participaciones en contratos emitidos por el gobierno.

De ahí que la SCJN se encuentre discutiendo si es constitucional o no ya que la “muerte civil” es aislar completamente a la persona que sea encontrada culpable.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) solicitó la invalidación de la sanción luego de que en Jalisco se aprobará una reforma en mayo pasado.

La muerte civil “constituye una pena desproporcionada, absoluta e inflexible, que no atiende a la gravedad del ilícito, ni permite un margen de apreciación para que los operadores jurídicos lleven a cabo la individualización de la pena“, señala la CNDH al tiempo de mencionar que remarcar que de aprobarse se estaría violando el Artículo 22 de la Constitución Mexicana.

El Artículo 22 expone que quedan prohibidas las penas de muerte, mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, así como otro tipo de inusitadas y trascendentales.

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