La diputada Ximena Puente De La Mora, del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa de reformas a la Ley General de Protección de Datos Personales Sensibles en Posesión de Sujetos Obligados, en materia de eliminar la discriminación y proteger la confidencialidad del paciente, en circunstancias excepcionales durante contingencia sanitaria.
Y es que indicó que ante la actual situación de emergencia sanitaria por la presencia del SARS-CoV2, se están desarrollando iniciativas, con aplicaciones y webs, que implican un elevado volumen de tratamiento de datos especialmente sensibles como los de salud.
Sin embargo, señaló que dicha situación no puede suponer una suspensión del derecho fundamental a la protección de datos personales; la normativa que los protege puede ajustarse en apoyo a la efectividad de las medidas que adopten las autoridades competentes, en especial las sanitarias.
“La pandemia por COVID-19 puede afectar gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población, en virtud de los serios riesgos para la vida, salud e integridad personal que supone esta enfermedad; así como sus impactos de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general”.
Dijo que en el área de salud es especialmente crítico, ya que esos datos personales son sensibles, esto es, una categoría especial, a los cuales se les asigna el más alto estándar de protección, atendido que su mal uso puede llevar aparejada una vulneración grave de los derechos de sus titulares. Su publicación y tratamiento no adecuado, podría representar un riesgo significativo para las personas afectadas y, en particular, para las personas que ya se encuentran en posiciones de vulnerabilidad o marginación en la sociedad.
La priista colimense señaló que mediante esta iniciativa se propone que esos datos sean tratados “únicamente” por las autoridades competentes para actuar conforme a la declaración del estado de alarma, que se los podrán ceder entre ellas y a los profesionales sanitarios que traten a los pacientes o que intervengan en el control de la epidemia. Los datos recabados sólo pueden tratarse para finalidades relacionadas con el control de la pandemia y exclusivamente en el tiempo que dure ésta.