Ordenan a FEPADE resolver caso de Lozoya

 

Adicionalmente, la juzgadora federal calificó fundados los conceptos de violación reclamados por el quejoso, consistentes en que al no haberse determinado la carpeta de investigación en un plazo razonable, le generó inseguridad e incertidumbre jurídica, colocándolo en un estado de indefensión al no tener conocimiento de su situación jurídica.


Un juez de amparo ordenó a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), determinar la situación jurídica de Emilio Lozoya Austín, en cuanto al tema relacionado con el financiamiento de campañas.

El Juez Octavo de Distrito de Amparo Penal Federal consideró que hubo violaciones al principio de legalidad y seguridad jurídica por parte de la FEPADE, por lo que ordenó dejar sin efecto el acuerdo dictado el 10 de julio de 2018 en la carpeta de investigación contra Lozoya Austín, en el que se le informó que los delitos que se le imputan aún no prescriben, así como la abstención de determinar la carpeta de investigación.

La FEPADE deberá emitir un nuevo acuerdo en el que subsane vicios formales y satisfaga la exigencia constitucional de motivación detallada y congruente en relación con la prescripción de los ilícitos que se le imputan al quejoso. Es decir que en un plazo de 30 días hábiles deberá determinar si existen o no diligencias por practicar y, de ser así, las desahogue de inmediato.

“Asimismo, que en un plazo de 40 días naturales, contados a partir de que culmine el plazo antes señalado, determine en definitiva lo que en derecho corresponda, término que se considera prudente atendiendo la naturaleza de los hechos denunciados y a las diligencias que ya obran en la carpeta de investigación, en el entendido de que deberá hacer uso de las medidas de apremio a su alcance para lograr su desahogo oportuno en los datos de prueba por recabar y si existen registros previos al cumplimiento requerido”.

La sentencia argumenta que la autoridad ministerial no expresó las razones, circunstancias particulares del porqué consideraba que no operaba la figura de la prescripción, dado que no determinó en qué momento cesó la conducta para que el plazo a fin de que opere la prescripción comience a contarse, aunado a que no estableció los delitos por los hechos imputados.

Tampoco realizó un estudio detallado refiriendo la media aritmética de la pena privativa de la libertad que señala cada delito atendiendo a su naturaleza, por los que se investiga al quejoso.

“Fue omisa en pronunciarse en relación a la fecha del 20 de abril de 2012 que refirió el quejoso como el momento en que llevó a cabo la conducta delictiva que se le atribuye, la cual guarda relación con las manifestaciones vertidas en la denuncia de 17 de agosto de 2017, que dio origen a la carpeta de investigación pero no señala cuando produjo todos sus efectos el o los hechos ilícitos señalados como delito”, consideró el juez.

Adicionalmente, la juzgadora federal calificó fundados los conceptos de violación reclamados por el quejoso, consistentes en que al no haberse determinado la carpeta de investigación en un plazo razonable, le generó inseguridad e incertidumbre jurídica, colocándolo en un estado de indefensión al no tener conocimiento de su situación jurídica.

Y es que la FEPADE, como autoridad, está obligada a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la constitución, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad, para que se le respeten sus derechos fundamentales, como lo es la seguridad jurídica, a fin de que no se encuentre en un “eterno” estado de indefensión que le genere incertidumbre a causa del retraso de la autoridad ministerial.

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