Padres ya pueden elegir orden de los apellidos de sus hijos. La resolución de la Suprema Corte

 

Consideraron que privilegiar el apellido paterno es un acto discriminatorio contra la mujer


La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó un fallo que considera que privilegiar el apellido paterno en las actas de nacimiento es un acto discriminatorio contra la mujer.

A través de la confirmación de un amparo otorgado a unos padres de familia que buscan que sus hijas puedan llevar primero el apellido materno y luego el paterno, los ministros consideraron que el artículo 58 del Código Civil de la ciudad de México es inconstitucional.

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El beneficio de elegir el orden de los apellidos de sus hijos únicamente aplicará a los promoventes del amparo conforme del amparo conforme a lo establecido en la Ley de la materia, sin embargo, establece precedente para futuros casos en el mismo tema.

“La imposibilidad de registrar el apellido materno en primer lugar, implica el considerar que las mujeres tienen una posición secundaria frente a los padres de sus hijos”, detalló la Corte.

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GG