Patrones obligados a cubrir gastos de empleados lesionado por sismos

La STPS brinda orientación a los trabajadores damnificados por el movimiento telúrico
REDACCIÓN Publicado el
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que todos los patrones deben cubrir los gastos ocasionados por la atención médica de los trabajadores lesionados durante los sismos de septiembre que no estén afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

En un comunicado, la dependencia explicó que cuando el accidente traiga como consecuencia la muerte del trabajador, el patrón deberá de pagar el importe de dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el equivalente a cinco mil días conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

“Para el caso de que se haya omitido la inscripción a los trabajadores en el Seguro Social, el patrón es el responsable de los riesgos de trabajo que sufran los empleados al encontrarse laborando en la empresa”, aclaró.

La legislación laboral, explicó, establece que los patrones tienen la responsabilidad de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en sus centros laborales.

En este marco, la STPS, por conducto de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), orienta de manera gratuita a los trabajadores que, a consecuencia de los sismos ocurridos en septiembre pasado en el país, sufrieron alguna lesión al encontrarse en su centro laboral o cuando se trasladaban al mismo.

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