Permea opacidad en permisos de espionaje: R3D

 

Recolectan datos altamente sensibles sobre las personas


Además del espionaje denunciado por periodistas y activistas, distintas agencias del Estado y las procuradurías estatales, forma cotidiana, recolectan datos altamente sensibles sobre las personas, pues constantemente recurren a la Intervención de Comunicaciones Privadas (ICP), práctica en que domina la opacidad entre el número de solicitudes de autorización al Poder Judicial.

Así lo advierte la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) en su estudio El Estado de la Vigilancia: Fuera de Control, el cual documenta que la gran mayoría de las medidas de vigilancia se han desarrollado sin control judicial.

El análisis de esta asociación civil, dedicada a la defensa de los derechos humanos en el entorno digital, asegura que un número importante de autoridades han ejercido la ICP, incluso han adquirido capacidades tecnológicas altamente invasivas, sin tener facultades legales para la intervención de comunicaciones privadas.

Esta organización refiere que, en julio de 2015, una gran cantidad de documentos internos de Hacking Team, firma italiana, fueron filtrados al público, y en estos se demostró que la empresa de software de espionaje vendió sus licencias a países con graves conflictos sociales.

Sin embargo, entre las 35 naciones que le compraron software, “México resultó ser el principal cliente de la firma, con transacciones hechas por diferentes gobiernos locales, dependencias y agencias federales a través de empresas intermediarias, y en prácticamente todos los casos, sin facultades legales para hacerlo.

El Estado de la Vigilancia revela que entre los gobiernos mencionados con relaciones comerciales con Hacking Team se encuentran Baja California, Campeche, Chihuahua, Durango, Estado de México y Guerrero.

El análisis puntualiza que la gran mayoría de las autoridades que adquirieron el software de Hacking Team no poseen facultades legales para intervenir comunicaciones privadas, “por lo tanto su adquisición como su uso es claramente ilegal”.

El Artículo 16 de la Constitución señala que las comunicaciones privadas son inviolables, por lo que la ley debe sancionar penalmente cualquier acto que atente con la libertad y la privacidad de las mismas.