Plantea senadora del PT que no puedan ocupar cargos de elección popular los deudores de pensión alimenticia

Cora Cecilia Pinedo Foto: Internet
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Para ello, la legisladora impulsa una iniciativa de reforma a la fracción VI del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la suspensión de derechos políticos.


La senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso propuso que quienes aspiren a un cargo de elección popular no puedan acceder a ello si no cumplen el requisito de no ser deudor de pensión alimenticia.

De esta forma, agregó, se busca garantizar una vida de calidad y el derecho a la alimentación de niñas, niños y adolescentes con padres separados, la

Para ello, la legisladora impulsa una iniciativa de reforma a la fracción VI del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a la suspensión de derechos políticos.

Recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño dota de significado al derecho de alimentos de los niños elevando a la máxima jerarquía.

En este sentido, la senadora señaló que los alimentos, por su importancia y trascendencia para la estabilidad de todos los miembros de la familia, son considerados de orden público, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación prioriza el pago de alimentos por encima de cualquier acto reclamado.

Por ello, propuso limitar los derechos de participación en el ámbito político electoral del país a todo aquel que incumpla con su obligación de garantizar el bienestar de sus hijos.

“Esto implica un nuevo paradigma de hacer política, porque no basta el no robar, no mentir y no traicionar, si se es acosador, deudor o agresor”, destacó la legisladora.

Cora Pinedo reconoció que los derechos políticos no son de carácter absoluto, por tanto, su restricción debe basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público.

“Sin duda, la obligación alimentaria tiene su origen en un deber ético, el cual con posterioridad fue acogido por el derecho que lo elevó a la categoría de interés social y orden público, ya que esa obligación jurídica, al no cumplirse, debe tener una sanción ejemplar”, señaló.