Presenta Gordillo amparo contra restricciones de llamadas y visitas

 

Presentó un amparo en contra de  las restricciones que le impuso un juez de distrito para  acotar las llamadas telefónicas y las visitas domiciliarias


Elba Esther Gordillo Morales presentó un amparo en contra de  las restricciones que le impuso un juez de distrito para  acotar las llamadas telefónicas y las visitas domiciliarias, aunque la defensa vislumbra una negativa para que se suspendan provisionalmente éstas medidas.

Y es que  el juez Decimosegundo de amparo le hizo un extrañamiento a la defensa, aludiendo que primero tenía que agotar el principio de definitividad antes de recurrir al amparo, y haber agotado las instancias correspondientes. Por ello no se descarta que se le niegue la suspensión provisional del acto reclamado y el juez sobresea el expediente.  

“Se previene al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, precise antecedentes del acto reclamado y bajo protesta de decir verdad deberá manifestar si interpuesto el recurso ordinario previsto en la legislación secundaria, mediante el cual puede ser modificado, revocado o nulificado el acto que por esta vía pretende reclamar y de haberlo hecho, la situación jurídica de ese medio de impugnación”.

Para subsanar dicha apreciación  judicial,  la defensa presentó los alegatos correspondientes  donde  formuló que una excepción dentro de la Ley de Amparo al principio de definitividad, por tratarse de hechos donde hay riesgo de la libertad de una persona, en este caso de la tercera edad y con problemas de salud.

Se trata del juicio 114/2018 presentado ante el Juzgado de Amparo Penal en contra del acuerdo del 12 de febrero del 2018, “dictado dentro del incidente no especificado de prisión preventiva domiciliaria 1/2015”.

Ante la posibilidad de que el juez se niegue a entrar en el estudio del amparo y en consecuencia no obtengan la suspensión provisional del acto reclamado, la defensa presentará una queja—dentro del mismo juicio de amparo– en contra de la determinación.

Mientras tanto, y sólo en caso de una negativa del juez de amparo, interpondrán  un recurso de inconformidad por la decisión del juez Alberto Caballero Vertiz, quien ordenó las restricciones dentro de la prisión domiciliaria, y será el magistrado del Tribunal Unitario quien conozca y resuelva el tema, informaron fuentes allegadas a la defensa.

Aunque el plazo de cinco días para interponer dicho recurso se vence este martes, pues los abogados de Gordillo Morales confiaban que en el amparo les otorgaran la suspensión provisional de las medidas restrictivas, pero ante las objeciones y posibilidades que se les niegue,  presentarán el escrito de impugnación hoy.

En días pasados, la Procuraduría General de República alertó que el uso desmedido de Gordillo Morales de los medios de comunicación que tiene a su alcance podrían desestabilizar la seguridad y la paz del Estado Mexicano por lo que era imperioso que se estableciera un régimen de control de comunicación.

Por ello,  ahora las visitas al pent-house son  restringidas a sus familiares, médicos y abogados, al igual que las llamadas telefónicas, ambas sólo se podrán realizar entre las 08:00 a las 21:00 horas diariamente.

Además que se llevará un control irrestricto de los correos electrónicos, números de teléfono, cuentas de la redes sociales, y los accesos al domicilio serán controlados a través de identificaciones oficiales, comprobante de domicilio y  en el caso de amistades cuando se compruebe que son personas de “buena reputación”.

Inclusive consideró que Gordillo Morales lejos de estar en arresto domiciliario ha hecho de su casa un despacho público donde se recibe a un número indeterminado de personas que nada tienen que ver con su salud, estado jurídico o familiar.

Al respecto, la defensa de Gordillo emitió un comunicado donde argumentó que el juez Alejandro Caballero Vértiz revocó sus propias determinaciones en contravención al artículo 101 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Consideró que estás restricciones con una  “mordaza propia de regímenes totalitarios”, y que no va de acuerdo con el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria, la cual es un beneficio del adulto mayor con diversas enfermedades de permanecer en su domicilio en tanto se concluye el proceso penal que se le sigue, mientras que las medidas de seguridad deben aplicarse  únicamente para que el adulto mayor no abandone el domicilio.