Primera Sala de la SCJN declara al Tren Maya como materia de seguridad nacional

 

Por unanimidad, Ministros de la Primera Sala de la SCJN avalaron este miércoles la Declaratoria del “Tren Maya”, como materia de “Seguridad Nacional”


Por unanimidad de cinco votos a favor, los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron este miércoles la Declaratoria del “Tren Maya”, como materia de “Seguridad Nacional”, ya que dicho acuerdo “no violó” la suspensión, otorgada al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al analizar la controversia constitucional número 217/2021 en contra de los efectos y consecuencias de dicho Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican; en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y “Seguridad Nacional”. Así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional.

El propósito de la suspensión era evitar que la información fuese indebidamente catalogada como “Reservada” y no prohibir que las autoridades pudieran definir alguna obra como de Seguridad Nacional.

En la sesión de este miércoles la Primera Sala, determinó que “No Existe Evidencia” de que con la declaratoria impugnada, el Consejo de Seguridad Nacional o alguna otra dependencia hubiese catalogado información como de interés público y seguridad nacional; sino que por el contrario se observó la atención y respuesta de diversas solicitudes de información relacionadas con el proyecto “Tren Maya”.

Con ello, la Primera Sala, bajo la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, declaró infundado el recurso de queja tras concluir que la declaratoria realizada por el Consejo de Seguridad Nacional no realiza una clasificación anticipada, generalizada y definitiva de la información relacionada con el Tren Maya como de interés público y seguridad nacional; basándose o fundamentándose en la aplicación del Acuerdo impugnado en la controversia constitucional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto, por lo que no existe trasgresión a la suspensión otorgada.

Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM