Proponen reformas para tipificar y castigar violación a intimidad sexual

 

Por Luis Carlos Rodríguez México, 23 Jun (Notimex).- La diputada federal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Frida Esparza Márquez, anunció que impulsa reformas a leyes federales y estatales para tipificar y sancionar penalmente la “violación a la intimidad sexual”. La reforma plantea castigar la práctica, cada vez más recurrente, de difundir en los […]


Por Luis Carlos Rodríguez

México, 23 Jun (Notimex).- La diputada federal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Frida Esparza Márquez, anunció que impulsa reformas a leyes federales y estatales para tipificar y sancionar penalmente la “violación a la intimidad sexual”.

La reforma plantea castigar la práctica, cada vez más recurrente, de difundir en los medios digitales material gráfico de video o audio con contenido íntimo sin el consentimiento de la víctima.

La reforma, que ya fue presentada en el Congreso de Zacatecas, se presentará en la Cámara de Diputados, y propone añadir al Código Penal el capítulo de Acoso y Hostigamiento Sexual, que está dentro de los delitos contra la libertad sexual e integridad de las personas.

En este agregado se plantea tipificar el delito de “violación a la intimidad sexual”, y refiere que lo comete “quien, por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo o erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima”.

Esparza dijo en entrevista que la sanción propuesta oscila entre cuatro y ocho años de cárcel y una multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización. Según el planteamiento, la persecución de ese acto ilícito no sería de oficio, sino que se requeriría de la denuncia de la víctima.

Un agravante, por el que se podría incrementar la pena de prisión, sería que el o la responsable del delito sea el cónyuge o haya estado unido a la víctima por alguna relación afectiva, así como cuando la persona afectada “no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o la posibilidad para resistir la conducta delictuosa”.

Asimismo se contempla añadir en el Código Penal que la autoridad investigadora deberá ordenar el “retiro inmediato” de las publicaciones que motivaron la denuncia “al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o red social que las contenga”.

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NTX/LCR/MCC