Considerarán como padres biológicos si niegan prueba de ADN

 

La SCJN declaró constitucional el derecho a la identidad de los menores


De acuerdo con un comunicado emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el caso analizado fue el de una mujer que demandó a una persona el reconocimiento de paternidad al pensar que era su padre.

Durante el juicio, se pidió que se le hiciera una prueba de ADN al demandado, sin embargo, éste se negó a que la prueba le fuera practicada. Por esa razón, el Juez estimó que —con fundamento en el Código Civil de Guanajuato— debía presumirse que el demandado sí era el padre biológico de la actora y por tanto decretó la paternidad.

Prueba de ADN por paternidad biológica. Foto: Reporte Indigo.

El hombre promovió un amparo en el que dijo que el hecho de que se presumiera la paternidad violaba su derecho a la intimidad ya que lo obligaba a practicarse una prueba genética dándose a conocer información privada contenida en su ADN.

La revisión del caso, a cargo del Ministro Zaldívar, determinó que en el caso existe dos derechos en conflicto: el derecho a la intimidad y el derecho a la identidad.

Luego de analizar las circunstancias, la Suprema Corte de Justicia determinó que era necesario ponderar ambos derechos para poder evaluar si la afectación era proporcional, por lo tanto, se llegó a la conclusión que la prueba de ADN tiene un alto impacto en la protección del derecho a la identidad ya que permite averiguar, con absoluta certeza, quiénes son los padres biológicos.

Paternidad por ADN. Foto: @canales_daniel

En cambio, la afectación a la privacidad es moderada porque al desahogar la prueba genética no se obtiene toda la información del ADN sino sólo la necesaria para verificar la paternidad; además, no se puede obligar a las personas a que se sometan a la prueba, sino que solamente se presume la paternidad si se rehúsan a que se les practique la prueba.

La conclusión es que la prueba de ADN para determinar la paternidad no es una intromisión desmedida, arbitraria ni irracional para la privacidad de un individuo.

 

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LAF