Qué dice la ley sobre ex servidores públicos que trabajan en el sector privado

 

Sólo un año después de que han cumplido con sus funciones dentro de la administración federal, los servidores públicos—de cualquier nivel o jerarquía—podrán ostentar otro empleo fuera del Gobierno. Asimismo, los ex servidores públicos que utilicen sus conocimientos derivado de su trabajo en alguna empresa privada incurrirán en cohecho o “uso de información privilegiada” que […]


Sólo un año después de que han cumplido con sus funciones dentro de la administración federal, los servidores públicos—de cualquier nivel o jerarquía—podrán ostentar otro empleo fuera del Gobierno.

Asimismo, los ex servidores públicos que utilicen sus conocimientos derivado de su trabajo en alguna empresa privada incurrirán en cohecho o “uso de información privilegiada” que se sanciona con una inhabilitación del algún cargo público por el tiempo que se determine conveniente, dependiendo de la gravedad de la falta.

Inclusive se puede dar parte a las autoridades ministeriales cuando la conducta cometida por el servidor público salga de la esfera de lo administrativo y se incurra en un acto delictivo que se persiga penalmente, aunque la mayoría de estos delitos son considerados como no meritorios de prisión preventiva oficiosa, y alcanzan la libertad bajo causión, entre ellos, el enriquecimiento ilícito.

De acuerdo Ley General de Responsabilidades Administrativas, texto vigente a partir del 19-07-2017, será la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación las encargadas de realizar las investigaciones administrativas correspondientes, e inclusive solicitar el congelamiento precautorio de los bienes de los infractores.

El Capítulo II: “De las faltas administrativas graves de los Servidores Públicos”, se establece:

Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Además que: “Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.

La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año”.

El Artículo 52 dice que incurre en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga dinero, valores, bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones, servicios, empleos y demás beneficios indebidos.

Asimismo, están impedidos su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.