Qué diferencia hay entre juntas de conciliación y tribunales laborales

 

Mientras que uno se encarga de temas locales, el otro resuelve problemas laborales a nivel federal.


La función de las juntas de conciliación y arbitraje, de acuerdo con información distribuida por el Gobierno de la Respública es:

“mantener el equilibrio entre los factores de la producción, mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia en las relaciones laborales de jurisdicción federal”.

Por su parte y de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución,  los tribunales laborales se encargan de:

  • Conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.
  • Conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio.
  • Podrá conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo.
  • Conflictos sindicales e intersindicales.
  • Podrá efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.

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