Qué diferencia hay entre juntas de conciliación y tribunales laborales
La función de las juntas de conciliación y arbitraje, de acuerdo con información distribuida por el Gobierno de la Respública es:
“mantener el equilibrio entre los factores de la producción, mediante las funciones de conciliación e impartición de justicia en las relaciones laborales de jurisdicción federal”.
Por su parte y de acuerdo con el artículo 123 de la Constitución, los tribunales laborales se encargan de:
- Conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.
- Conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio.
- Podrá conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo.
- Conflictos sindicales e intersindicales.
- Podrá efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos.
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