¿Qué es Rural Financiera?

 

La Financiera tiene como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de actividades.


La Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado
en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Objeto

La Financiera tiene como objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades
económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el
nivel de vida de su población.

La Institución, en el ejercicio de su objeto está facultada para:

  • Otorgar crédito de manera sustentable y prestar otros servicios financieros a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales, procurando su mejor organización y mejora continua.
  • Ejecutar los programas que en materia de financiamiento rural se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
  • Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural.
  • Operar con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las
  • instituciones mencionadas.
  • Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.
  • Fomentar el desarrollo integral del sector rural, para lo cual la Financiera coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del país vinculado a las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y del medio rural, tal y como se define en el artículo 3o. fracciones I, II y artículo 116, en lo que corresponda, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
  • Preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos y manejar sus recursos de manera prudente, eficiente y transparente.
  • Señalar el número, ubicación y estructura de las coordinaciones regionales, las cuales contarán con un titular designado por el Consejo Directivo, a propuesta del Director General. Las agencias tendrán carácter permanente y, para su establecimiento, se considerará la demanda crediticia de las zonas geográficas productivas en el medio rural.
  • Instalar módulos de manera temporal, en las zonas geográficas productivas cuya demanda crediticia lo requiera en determinada época del año

Garantía del Gobierno Federal

El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones pasivas concertadas por Financiera Rural con la Banca de Desarrollo, los Fideicomisos Públicos para el fomento económico y los Organismos Financieros Internacionales.

KJ