Un delito electoral es toda acción u omisión que atentan el adecuado desarrollo de la jornada electoral, y de las características del voto.
El voto debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
¿Quiénes pueden cometer un delito electoral?
- Cualquier persona
- Funcionarios electorales
- Funcionarios partidistas
- Precandidatos y candidatos
- Servidores públicos
- Organizadores de campañas
- Ministros de culto religioso
La Ley General en Materia de Delitos Electorales incluye un amplio catálogo de delitos electorales, entre los más comunes destacan:
- Votar sabiendo que no se cumple con los requisitos de ley.
- Votar más de una vez en una misma elección.
- Votar o intentar votar con una credencial ajena.
- Condicionar un servicio público o programa social a cambio del voto a favor de un partido o candidato.
- Uso de recursos públicos para favorecer a un partido político o candidato.
- Hacer proselitismo o presionar a los electores dentro o fuera de las casillas para orientar su voto hacia un candidato en particular.
- Comprar votos, ya sea a través de un pago económico o de una promesa de recompensa.
- Obstaculizar el desarrollo normal de las votaciones.
- Traslado de personas para que emitan su voto por alguien en particular.
- Presentar información falsa ante el INE para cambiar su domicilio hacia zonas donde les requieran el voto por un candidato o partido político en particular.
KJ