Reconoce CNDH declaración de Corte sobre sueldos de servidores públicos

 

México, 21 May (Notimex).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció la declaración de inconstitucionalidad de diversos Artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Público y del Código Penal Federal. Detalló que se trata de los artículos 6, párrafo primero, fracciones II, III y IV, incisos b) y c), así […]


México, 21 May (Notimex).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció la declaración de inconstitucionalidad de diversos Artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Público y del Código Penal Federal.

Detalló que se trata de los artículos 6, párrafo primero, fracciones II, III y IV, incisos b) y c), así como el párrafo último, y 7, párrafo 1 fracciones I, inciso a), II y IV, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Manifestó su reconocimiento a la declaración emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por considerar que dichos artículos establecían una regulación deficiente para fijar las percepciones del personal del servicio público.

Además, se congratuló por la interpretación del pleno de la SCJN del Artículo 12, para que los créditos y préstamos no se consideren parte de las remuneraciones de los servidores públicos, lo que permitirá garantizar su aplicación en beneficio de toda persona que preste sus servicios al Estado.

Recordó que el máximo tribunal del país notificó a la CNDH los puntos resolutivos de la sentencia dictada el pasado lunes 20 de mayo.

Las remuneraciones de las personas del servicio público deben ser reguladas de conformidad con el texto constitucional en su integridad, atendiendo a los principios que señalan los tratados internacionales de los que México forma parte.

Esta resolución confirma los argumentos expuestos por la CNDH en los que denunció la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, detalló en un comunicado.

Agrego que la CNDH, respetuosa de las disposiciones aplicables en la materia, fijó las remuneraciones de todo su personal de acuerdo con el tope máximo establecido en su presupuesto correspondiente.

La SCJN determinó que los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal resultaban inconstitucionales por la inseguridad jurídica que propiciaba su redacción imprecisa.

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NTX/EGL/MCC