Rosario Robles podría salir de prisión; juez deja sin efecto medida cautelar

La ex secretaria de SEDATU Rosario Robles podría celebrar año nuevo después de su nueva audiencia y suspensión de medida cautelar
Guillermo Espinosa Publicado el
Comparte esta nota

CIUDAD DE MÉXICO, 29 de Diciembre de 2021.- La ex Secretaría de Desarrollo Social Rosario Robles Berlanga, podría recibir el Año Nuevo en Casa, esto luego de que el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, Augusto Octavio Mejía Ojeda, ordenó dejar sin efecto las sentencias mediante las cuales el Juez de Control había confirmado la medida cautelar de “Prisión Preventiva Justificada”.

Así mismo instruyó realizar una nueva audiencia de revisión de dicha medida cautelar, luego de determinar que el Juez Ganther Alejandro Villar Ceballos incumplió con lo ordenado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de “Amparar y Proteger” a Rosario Robles Berlanga.

En su resolución con fecha 23 de diciembre, el Juez Mejía Ojeda, determinó que la ejecutoria de amparo que concedió a Rosario Robles no se encuentra debidamente cumplida por lo que ordena una nueva audiencia en donde se podría modificar la medida cautelar que desde hace dos años y 4 meses la tiene recluida en el penal femenil de Santa Martha Acatitla, mediante la misma ordena llevarse a cabo 3 después de haberse notificado el citado fallo, es decir, esta misma semana.

Mediante el juicio de amparo numero 678/2020-III, el Juez Augusto Octavio Mejía Ojeda, resolvió que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal en la Ciudad de México con sede en el Reclusorio Sur, Ganther Alejandro Villar, “Omitió Aclarar la Contradicción” observada por el Noveno Tribunal Colegiado en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta y aclaro:

“En este sentido, al no haber emitido su resolución de manera fundada y motivada, como se ordenó en el falló protector; en consecuencia, debe decirse que la ejecutoria de amparo no se encuentra cumplida”.

Con fundamento en los artículos 192 al 197 de la “Ley de Amparo”, el Juez Mejía Ojeda requirió al Juez de Control para que “en el término de tres días siguientes a la notificación de su determinación” (misma que ocurrió el pasado 27 de diciembre), “deje insubsistentes” las audiencias del pasado 30 de abril del 2020 y la del pasado 20 de octubre en las cuales resolvió mantener la prisión preventiva justificada.

Así se le ordena: “Señale hora y fecha para que se lleva a cabo una nueva audiencia de revisión de medida cautelar… sin dar oportunidad de que se expongan argumentos adicionales”.

El Juez tercero de Amparo también ordenó que se emita una nueva determinación sobre la medida cautelar de “Prisión Preventiva Justificada”, o de ser procedente, “Resolver sobre una o diversas a la solicitada”, es decir, que dicha medida sea modificada.

El juzgador apercibió al Juez de Control Ganther Alejandro Villar Ceballos, en el sentido de que incumplir con lo anterior implica sanciones administrativas y/o económicas, amén de que

“Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos legales o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo”.

Finalmente el Juez Augusto Octavio Mejía Ojeda determinó que si la ejecutoria no queda cumplida en el plazo fijado, llegado el caso, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “Con proyecto de separación del cargo”.

Síguenos en Google News para estar al día
Salir de la versión móvil