Si viajas al extranjero y traes ‘recuerditos’, el SAT te perdonará este impuesto

 

Lo que ibas a pagar en este impuesto, podrás gastarlo en más productos


POR ROSALBA AMEZCUA

El Servicio de Administración Tributaria ( SAT) informa que, durante este periodo vacacional, del 8 de junio al 19 de agosto, los pasajeros de origen mexicano que ingresen al país, pueden pasar mercancía adicional hasta por 500 dólares (franquicia), sin que tengan que pagar impuesto alguno.

El brazo fiscalizador de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico ( SHCP) explicó que esta
cantidad se puede acumular por persona cuando viajen en el mismo medio de transporte.

“Si aun así traen mercancía cuyo costo supere los 500 dólares, deberán pagar, con tarjeta de crédito o débito, directamente en la aduana por la que ingresen, el impuesto por el excedente”, indicó.

El SAT, que encabeza Oswaldo Santín Quiroz, precisó que para que su ingreso sea más fácil y sin contratiempos, la declaración y pago por excedente de franquicia se puede hacer en línea, antes de llegar al país, y entregarla en la aduana al ingreso.

Aclaró que el aumento de la franquicia no aplica para los residentes en la franja o región fronteriza; en esa línea, señaló que en general, todos los pasajeros pueden ingresar al país sin pagar impuestos por los artículos que forman parte de su equipaje.

Esto es, hasta dos cámaras fotográficas o de video, libros y revistas, dos equipos deportivos, una computadora, hasta tres mascotas o animales de compañía, cubriendo los requisitos correspondientes, entre otros.

Por otra parte, el SAT dijo, que si ingresan al país en vehículo, deben pedir el permiso de importación temporal, preferentemente antes de llegar a la aduana, hasta con 60 días de anticipación.

Este trámite lo deben de hacer  a través de www.banjercito.com.mx.

Agregó que, para quienes ingresan frecuentemente al país, Banjercito permite presentar copias de los documentos del vehículo; cancelar permisos con pedimentos de importación en el módulo, o por sucesos acontecidos en el extranjero (venta, robo, accidente y embargo), siempre que se presenten los documentos originales que amparen estos hechos; y pagar con tarjetas bancarias a nombre diferente del importador.

Es importante mencionar que toda persona que ingrese o salga del país, y lleve consigo cantidades superiores al equivalente a 10 mil dólares, debe declararlos.

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