SCJN afirmó que sentencias sobre aborto la ponen a la vanguardia en derechos reproductivos en todo el mundo

SCJN afirmó que sentencias sobre aborto la ponen a la vanguardia en derechos reproductivos en todo el mundo Foto: Internet
SCJN afirmó que sentencias sobre aborto la ponen a la vanguardia en derechos reproductivos en todo el mundo Foto: Internet 

La Suprema Corte afirmó que sentencias sobre aborto la ponen a la vanguardia en derechos reproductivos en todo el mundo.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideró que las recientes decisiones sobre el tema del aborto, han establecido las protecciones más sólidas para el derecho a interrumpir un embarazo transmitidas por cualquier Tribunal Constitucional en América Latina hasta la fecha.

“Con estas tres decisiones, todas emitidas en septiembre, la Corte se ha posicionado a la vanguardia en garantizar derechos reproductivos en todo el mundo”.

A través de un documento emitido por al Máximo Tribunal del país, destaca que en su primera decisión (AI 148/2017), el Pleno de la Corte reconoció por unanimidad un derecho constitucional a servicios de aborto legales, seguros y gratuitos en las etapas iniciales del embarazo, así como en otras situaciones señaladas por la Corte.

Por tanto, las leyes que penalizan el aborto en todas las circunstancias fueron declaradas inconstitucionales.

En el documento, la Corte reconoció que existe un interés estatal en la protección del desarrollo fetal que aumenta durante el transcurso de un embarazo y enfatizó que tal interés puede no triunfar sobre los derechos reproductivos de las mujeres y otras personas con gestación capacidad, como personas trans e individuos no binarios.

Como resultado directo de esta decisión, varias partes del código penal del Estado de Coahuila fueron abatidos y mujeres que habían estado presas en ese estado por habiendo procurado abortos fueron liberados. Habiendo alcanzado una mayoría, el fallo es precedente vinculante para todos los jueces estatales y federales en México.

“Por tanto, ninguna persona puede ser juzgada o sancionada en México bajo códigos penales que no reconocen el derecho a interrumpir un embarazo”.

La SCJN enfatizó que ningún otro tribunal constitucional de América Latina ha reconocido derechos tan amplios.

“Ya que las sentencias de otros tribunales de la región han reconocido el derecho a rescindir un embarazo solo en situaciones limitadas, como cuando la vida y la salud de una mujer están en riesgo”.

Y destaca que la decisión va más allá, incluso, que la emblemática decisión “Roe V. Wade” dictada por la Corte Suprema de Estados Unidos, que reconoce que las barreras a los servicios reproductivos deben abordarse para garantizar el derecho para la salud.

En una segunda decisión (AI 106/2018 y 107/2018), la Suprema Corte de Justicia, dictaminó que:

“Los estados no tienen la autoridad, bajo el sistema federal mexicano, para establecer un derecho a la vida desde el momento de la concepción en sus constituciones locales”.

“Es decir, solo la Constitución General puede establecer qué constituye una “persona” con derecho a derechos fundamentales. Además, la Corte sostuvo que los estados no pueden otorgar embriones o fetos las mismas protecciones legales otorgadas a las personas, reconociendo que tales”

Por tanto las medidas están destinadas a limitar los derechos reproductivos, en particular el derecho al aborto.

En una tercera decisión (AI 54/2018), la SCJN derogó parte del “Ley General que Regula los Servicios de Salud a Nivel Nacional”, porque estableció una derecho expansivo a la objeción de conciencia por parte del personal médico, sin estableciendo los límites necesarios para garantizar los derechos de los pacientes a la asistencia sanitaria.

“El alto tribunal emitió una exhortación al poder legislativo del gobierno, para que el ejercicio de la objeción de conciencia en el sistema médico puede estar debidamente regulado”.

Y especifica que aunque esta decisión protege ampliamente los derechos de los pacientes, es especialmente importante para el propósito de garantizar el acceso al aborto, dado que la objeción de conciencia ha se ha utilizado en todo el mundo para negar la atención de la salud reproductiva a las mujeres y otros individuos con capacidad gestacional.

Además de estas decisiones, la Corte reafirmó su compromiso de erradicar la violencia y la discriminación de género en su propio rango, a través de dos medidas administrativas anunciadas el 8 de septiembre por el Ministro Presidente Arturo Zaldívar.

• Primero, la Corte creó un mecanismo interno para abordar el acoso sexual y la violencia en el lugar de trabajo, que incluirá una unidad para la prestación de atención jurídica, médica y psicológica a las víctimas.
• Segundo, extendió la política de licencia parental de tres meses del tribunal a todos los trabajadores, independientemente de su sexo.

A través de esta política, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, busca romper los estereotipos de género que asignan la tarea de criar a los hijos a las mujeres, resultando en discriminación en el lugar de trabajo, mayores cargas de trabajo doméstico no remunerado, y otras barreras para su desarrollo económico y profesional.

“Busca reconocer la responsabilidad y el derecho de los padres a ejercer plenamente su paternidad, y fomentar el desarrollo de los niños que se beneficiarán de la crianza compartida”.

Finalmente señaló que con estas sentencias y medidas, la Suprema Corte ha demostrado su compromiso inequívoco con la justicia de género y los derechos de las mujeres