SCJN aumenta penas para miembros o ex miembros de instituciones de seguridad privada que cometan el delito de extorsión

SCJN
 

CIUDAD DE MÉXICO, 08 de Junio de 2020.- Por Unanimidad de votos el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló el artículo 236, segundo párrafo, del Código Penal de la Ciudad de México). Dicho artículo contempla incrementar al doble las penas así como la destitución, inhabilitación y suspensión de derechos […]


CIUDAD DE MÉXICO, 08 de Junio de 2020.- Por Unanimidad de votos el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), avaló el artículo 236, segundo párrafo, del Código Penal de la Ciudad de México).

Dicho artículo contempla incrementar al doble las penas así como la destitución, inhabilitación y suspensión de derechos para trabajar en instituciones de seguridad privada cuando éstos, los funcionarios públicos, ex servidores o cuando los miembros o ex miembros de instituciones de seguridad privada cometan el delito de extorsión.

Con esta resolución, los Ministros de la Corte, concluyeron el análisis de la acción de inconstitucionalidad número 97/2019, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, (CDH-MX).

El pasado jueves el Tribunal en Pleno, avaló la Reforma, del Congreso de la Ciudad de México y declaro la constitucionalidad del artículo 138-Bis del Código Penal para el Distrito Federal, derivado de las agresiones que sufren policías durante manifestaciones y así castigar con penas superiores a quienes cometan delitos contra los integrantes de la policía operativa o del personal administrativo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC-CDMX).

En la Sesión vía remota, mediante el sistema de videoconferencia, las y los Ministros discutieron la Reforma al artículo 224 del Código en cuestión en el que se establece castigar a los empleados de instituciones bancarias que sean cómplices de robo, con la misma pena de los autores materiales del delito, así lo destaco en la Sesión, el Secretario de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.

“Se desestima la presenta acción de inconstitucionalidad, respecto al artículo 224 inciso A, fracción décima, en su porción normativa, la misma pena se impondrá al empleado de la institución bancaria o financiera, que colabore para la realización del robo, del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Distrito Federal, y la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México”.

Con esta resolución, el Pleno de la Corte dio por concluido resuelto, el asunto.

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